El Comité de Autoridades Competentes (artículo 36 bis) es un órgano de participación pública en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, para las siguientes funciones:

  • Cooperación en la protección hídrica: de las Administraciones públicas con competencia

  • Medidas protectoras: impulso a la adopción por las Administraciones públicas.

  • Información a la Unión Europea: a través del Ministerio de Medio Ambiente, sobre la demarcación hidrográfica.

Está integrado órganos con funciones de protección y control

  • Administración General del Estado
  • Comunidades Autónomas incluidas (incluidas total o parcialmente)
  • Entidades locales

En las cuencas intercomunitarias estará constituido

  • Presidencia: titular de la Presidencia del el del Organismo de cuenca

  • Secretaría: titular de la Secretaría General del Organismo de cuenca

  • Vocalías:

    • Administración General del Estado: acuerdo del Consejo de Ministros (a iniciativa de los Ministerios afectados y a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente)

      • Ministerio de Medio Ambiente
      • Otros Ministerios
    • Comunidades Autónomas: designados por el órgano autonómico competente al efecto

    • Entidades Locales: Federación Española de Municipios y Provincias (teniendo en consideración las propuestas de las Federaciones territoriales de municipios)

La designación de los miembros se efectuará del modo siguiente:

Demarcaciones HidrográficasMinisterio de Medio AmbienteOtros MinisteriosEntidades Locales
Guadalquivir1
21
Segura121
Júcar132
Cantábrico Occidental232
Miño-Limia111
Cantábrico Oriental121
Duero332
Tajo132
Guadiana1
11
Ebro4
43
Ceuta0,5 (^)0,5 (^)0
Melilla0,5 (^)0,5 (^)0

Las demarcaciones de Ceuta y de Melilla tendrán un vocal conjunto en representación de la Administración General del Estado.

Además, una de cada una de las siguientes de las Comunidades Autónomas:

Guadalquivir HidrográficasSeguraJúcarCantábrico Occidental
- Andalucía
- Castilla-La Mancha
- Extremadura
- Región de Murcia
- Andalucía
- Castilla-La Mancha
- Región de Murcia
- Comunidad Valenciana
- Aragón
- Castilla-La Mancha
- Región de Murcia
- Cataluña
- Comunidad Valenciana
- Principado de Asturias
- Castilla-La Mancha
- Cantabria
- Castilla y León
- Galicia
- País Vasco
Miño-LimiaCantábrico OrientalDueroTajoGuadianaEbro
- Galicia
- Principado de Asturias
- Castilla y León
- País Vasco
- Castilla y León
- Navarra
- Cantabria
- Castilla-La Mancha
- Castilla y León
- Galicia
- La Rioja
- Extremadura
- Madrid
- Aragón
- Castilla-La Mancha
- Castilla y León
- Extremadura
- Madrid
- Entidades locales
- Andalucía
- Castilla-La Mancha
- Extremadura
- Aragón
- Cantabria
- Castilla-La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Navarra
- La Rioja
- Comunidad Valenciana
- País Vasco

Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tendrán respectivamente una de cada.

Actuará ordinariamente en Pleno, y podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la preparación, estudio y desarrollo de cuestiones concretas propias del ámbito de cada una de ellas.

  1. El Organismo de cuenca prestará de forma general la asistencia al Comité de Autoridades Competentes mediante los servicios técnicos dependientes de la Presidencia del Organismo de cuenca.

  2. Las reuniones del Comité de Autoridades Competentes serán convocadas por su Presidente acompañadas del orden del día y, en su caso, de los documentos que sean precisos para su adecuado desarrollo. A este efecto, el Presidente solicitará con la antelación suficiente un informe previo a los órganos estatales y autonómicos competentes sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

  3. Los vocales podrán asistir a las reuniones del Comité de Autoridades Competentes acompañados de un asesor.

  4. El Comité de Autoridades Competentes se reunirá al menos dos veces al año. -El número de los estatales no puede superar los autonómicos, y las autoridades locales serán según su población-. Para las demarcaciones hidrográficas de cuencas intracomunitarias, las competencias las realizarán directamente las Comunidades Autónomas competentes.

La composición, funcionamiento y atribuciones de estos Comités fueron desarrollados mediante el Real Decreto 126/2007.

Las funciones básicas:

  • Cooperación en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas que ostenten las distintas Administraciones Públicas en el seno de la respectiva demarcación hidrográfica.

  • Adopción por las Administraciones Públicas competentes en cada demarcación de las medidas que exija el cumplimiento de las normas de protección del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

  • Proporcionar a la Unión Europea, a través de los Órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme a la normativa vigente, la información relativa a la demarcación hidrográfica que se requiera.

En relación a la cooperación directa entre las Autoridades Competentes en el ejercicio de las competencias relacionadas con la protección de las aguas serán cometidos del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación los siguientes:

  • Favorecer la cooperación en la elaboración de planes y programas.

  • Impulsar la adopción de acuerdos y convenios entre las distintas Administraciones Públicas.

  • Supervisar la actualización del Registro de Zonas Protegidas.

En el proceso de planificación hidrológica, serán cometidos del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación hidrográfica los siguientes:

  • Facilitar y garantizar la aportación de información por parte de las Autoridades Competentes, requerida por el Consejo del Agua de la Demarcación para la elaboración de los planes hidrológicos de la Demarcación.

  • Facilitar la cooperación entre Autoridades Competentes para la elaboración del esquema sobre los temas importantes de la planificación hidrológica.

  • Facilitar la cooperación entre las Autoridades Competentes en la elaboración de los programas de medidas y su incorporación al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica.