La Administración Pública del Agua en España es una materia regulada en la Ley de Aguas (título II):
Los principios generales (capítulo I) incluyen los aquellos rectores, el derecho a la información, las unidades de gestión y las funciones del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Principios generales
Los principios rectores de gestión (artículo 14) son los siguientes:
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Unidad de gestión (cuenca y demarcación hidrográfica), tratamiento integral, economía del agua, desconcentración, descentralización, coordinación, eficacia y participación de los usuarios.
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Cuenca hidrográfica: la superficie del terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. Como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.
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Demarcación hidrográfica: la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas
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Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico.
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Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.
Se debe garantizar el derecho a la información para todas las personas —en especial sobre vertidos y calidad de las aguas— (Ley 27/2006), y para los órganos de gobierno y administración de los organismos de cuenca, sobre las materias en las que tienen competencia
La gestión se realizará a nivel de cuenca hidrográfica y demarcación hidrográfica:
Las funciones del Estado y el régimen jurídico de las Comunidades Autónomas (si incluyen competencias en su Estatuto de Autonomía) incluyen las siguientes:
| Funciones del Estado | - Planificación hidrológica y de sus infraestructuras hidráulicas - Adopción de medidas sobre compromisos internacionales - Otorgamiento de concesiones, autorizaciones de uso, y tutela en las cuencas hidrográficas supracomunitarias |
| Régimen de las Comunidades Autónomas | - Cumplimiento de los principios generales de gestión - Representación de los usuarios no inferior al tercio del total |
Los incumplimientos autonómicos son impugnables en la jurisdicción contencioso-administrativa (Ley 29/1998)
Demarcaciones Hidrográficas
Las demarcaciones hidrográficas son (artículo 16.bis):
La zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.
Se considera la unidad de principal de gestión de cuencas.
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Aguas de transición: masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce
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Aguas costeras: aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición
La demarcación hidrográfica, como principal unidad a efectos de la gestión de cuencas, constituye el ámbito espacial al que se aplican las normas de protección de las aguas contempladas en esta ley sin perjuicio del régimen específico de protección del medio marino que pueda establecer el Estado
Constituyen las unidades de gestión del dominio público hidráulico. La competencia es del Estado si comprende más de una Comunidad Autónoma y autonómica en caso contrario (aparecen todas en el visor del Instituto Geográfico Nacional).
Demarcaciones hidrográficas en España. Fuente:
La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso hídrico se considera indivisible.
El Gobierno fijará por Real Decreto (Real Decreto 125/2007) el ámbito territorial de cada demarcación hidrográfica de las supra-comunitarias (oídas las Comunidades Autónomas), que será coincidente con el de su plan hidrológico.
las siguientes demarcaciones hidrográficas por cuencas intercomunitarias
| Nacionales | Internacionales |
|---|---|
| - Guadalquivir - Segura - Júcar - Cantábrico Occidental | - Miño-Limia - Cantábrico Oriental - Duero - Tajo - Guadiana - Ebro - Ceuta - Melilla |
| Cuencas intercomunitarias nacionales | Cuencas intercomunitarias internacionales |
|---|---|
| - Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir - Demarcación Hidrográfica del Segura - Demarcación Hidrográfica del Júcar - Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental | - Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia - Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental - Demarcación Hidrográfica del Duero - Demarcación Hidrográfica del Tajo - Demarcación Hidrográfica del Guadiana - Demarcación Hidrográfica del Ebro - Demarcación Hidrográfica de Ceuta - Demarcación Hidrográfica de Melilla |
Otras incluyen
- Galicia-Costa
- Cuencas internas de Cataluña
- Guadalete y Barbate, Tinto, Odiel y Piedras, Mediterráneo andaluz, Islas Baleares, y las islas (La Palma, El Hierro, La Gomera, Tenerife, Gran Canaria, Fuerteventura, y Lanzarote)

Los Organismos de Cuenca
Las Confederaciones Hidrográficas u organismos de cuenca (capítulo III del título II) son organismos autónomos del Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General del Agua), para “las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma” (artículo 21).
- Plan hidrológico de cuenca: elaboración, seguimiento, y revisión
- Dominio público hidráulico: administración y control
- Aprovechamientos importantes: de interés general o supra-autonómicos
- Determinadas obras: proyecto, construcción, y explotación de aquellas realizadas con cargo a fondos propios o encomendadas por el Estado.
- Otras: derivados de convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o suscritos con los particulares
En concreto existen las siguientes:
- Cantábrico
- Duero
- Ebro
- Guadalquivir
- Guadiana
- Júcar
- Miño-Sil
- Segura
- Tajo
Órganos de gobierno y gestión
Los órganos de Gobierno, Administración y Cooperación (sección 2ª del capítulo III del título II):
| Tipo | Órganos |
|---|---|
| Gobierno | - Junta de Gobierno - Presidente |
| Gestión (participación) | - Asamblea de Usuarios - Comisión de Desembalse - Juntas de Explotación |
| Participación y planificación | - Consejo del Agua de Demarcación |
| Cooperación | - Comité de Autoridades Competentes |
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Asamblea de Usuarios: coordinación de la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua en toda la cuenca
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Comisión de Desembalse: propuestas al Presidente sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y acuíferos de la cuenca, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.
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Juntas de Explotación: coordinación respetando los derechos derivados de las correspondientes concesiones y autorizaciones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua de aquel conjunto de ríos, río, tramo de río o unidad hidrogeológica cuyos aprovechamientos estén especialmente interrelacionados. Las propuestas formuladas por las Juntas de Explotación en el ámbito de sus competencias se trasladarán, a los efectos previstos en el artículo 30.1, al Presidente del organismo de cuenca.