El Consejo del Agua de la demarcación (artículo 35) es un órgano que fomenta la información, la consulta y la participación pública en materia de planificación hidrológica, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, con las siguientes funciones:

  • Promoción general: la información, consulta, y participación pública

  • Plan hidrológico de la cuenca: elevarlo al Gobierno (a través del Ministerio) -incluyendo sus posteriores revisiones-

  • Información de cuestiones: de interés general para la demarcación y las relativas a la protección de las aguas y al dominio público hidráulico (ordenación, explotación y tutela).

Las Comunidades Autónomas con territorio incluido (total o parcial) se incorporarán

La composición de cada Consejo se establecerá mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, ajustándose a los siguientes criterios:

UnidadVocales
Departamento ministerial3 máximo
Servicios técnicos del organismo de cuenca3 máximo
Servicio periférico de costas1 máximo
Autoridad Portuaria y Capitanía Marítima1 máximo
Comunidades Autónomas1 mínimo (no inferior a los departamentos ministeriales)
Entidades locales3 máximo
UsuariosNo inferior al tercio de vocales
Asociaciones y organizaciones6 máximo

En las cuencas intracomunitarias la Comunidad Autónoma garantizara la participación social y su representación.