El Consejo del Agua de la demarcación (artículo 35) es un órgano que fomenta la información, la consulta y la participación pública en materia de planificación hidrológica, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, con las siguientes funciones:
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Promoción general: la información, consulta, y participación pública
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Plan hidrológico de la cuenca: elevarlo al Gobierno (a través del Ministerio) -incluyendo sus posteriores revisiones-
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Información de cuestiones: de interés general para la demarcación y las relativas a la protección de las aguas y al dominio público hidráulico (ordenación, explotación y tutela).
Las Comunidades Autónomas con territorio incluido (total o parcial) se incorporarán
La composición de cada Consejo se establecerá mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, ajustándose a los siguientes criterios:
| Unidad | Vocales |
|---|---|
| Departamento ministerial | 3 máximo |
| Servicios técnicos del organismo de cuenca | 3 máximo |
| Servicio periférico de costas | 1 máximo |
| Autoridad Portuaria y Capitanía Marítima | 1 máximo |
| Comunidades Autónomas | 1 mínimo (no inferior a los departamentos ministeriales) |
| Entidades locales | 3 máximo |
| Usuarios | No inferior al tercio de vocales |
| Asociaciones y organizaciones | 6 máximo |
En las cuencas intracomunitarias la Comunidad Autónoma garantizara la participación social y su representación.