En el Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) (se define la conservación ex situ de la diversidad biológica como “fuera de sus hábitats naturales” (artículo 2), y se especifica como una forma de complemento a la “in situ”, con las siguientes medidas por las Partes (artículo 9):

  • Medidas de conservación: preferiblemente en su país de origen
  • Instalaciones e investigación
  • Recuperación, rehabilitación, y reintroducción
  • Recolección de recursos biológicos: reglamentación y gestión de recursos biológicos en hábitats naturales (excepto para fines de recuperación, rehabilitación y reintroducción).
  • Cooperación: apoyo financiero para las actividades anteriores, y para el establecimiento y mantenimiento de instalaciones en países en desarrollo.

Las instalaciones incluyen parques zoológicos (animales), y los jardines botánicos (plantas, hongos), así como medidas de control de células germinales.

En España se han regulado de manera general a través del capítulo II del título III de la Ley 42/2007), como complemento de las acciones de conservación in situ, para las especies del CEEA.

  • Programas de cría o propagación: por la Comisión Estatal del Patrimonio Natural (en especial cuando hayan sido previstos en las estrategias de conservación, o planes de recuperación o conservación) para la constitución de reservas genéticas y/o a la obtención de ejemplares aptos para su reintroducción al medio natural.

    Con la posible participación de organizaciones sin ánimo de lucro, parques zoológicos, acuarios, jardines botánicos y centros de investigación o conservación (públicos y privados).

  • Centros de referencia nacionales: designados por las Administración implicada (con las condiciones), en el marco de la Comisión.

  • Bancos de material genético y biológico: promovidos por las Administraciones públicas, coordinadas por directrices sobre los mecanismos para el impulso del trabajo en red de los bancos, los procedimientos de intercambio de información sobre las colecciones, los taxones prioritarios para ser conservados ex situ y los mecanismos de coordinación entre los implicados, priorizando los taxones del LESRPE (endémicos, catalogados…).

    Las directrices serán aprobadas por la Comisión Estatal, previo informe del Consejo Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente), y publicadas en el Boletín Oficial del Estado (o al menos una reseña, con remisión a la sede electrónica donde aparezca el contenido completo).

    Las Comunidades Autónomas mantendrán un registro de todos los que se encuentren en sus territorios (con información actualizada sobre las colecciones), y proporcionarán información anual a la administración competente. Con ella, se mantendrá el Inventario Español de Bancos de Material Biológico y Genético de especies silvestres, del Ministerio de MA

Esta información ha sido desarrollada a través del capítulo III del Real Decreto 139/2011.

Conservación ex situ y propagación de especies silvestres amenazadas- Acciones: promovidas por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (cría en cautividad, propagación fuera de su hábitat natural…) para las especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), como complemento a la conservación in situ, siempre que aparezcan en sus planes de gestión (conservación y recuperación) o estrategias.

Priorización a las especies endémicas y en peligro de extinción, tras un estudio o análisis de viabilidad poblacional, para disponer de reservas genéticas y/o ejemplares para la reintroducción en su medio natural.

- Mecanismos financieros: posibilidad de establecimiento por el Ministerio (en coordinación autonómica), para la participación en los programas de cría en cautividad y propagación de especies amenazadas de instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro, parques zoológicos, acuarios, jardines botánicos y centros públicos y privados de investigación o conservación. La Comisión acordará la designación y condiciones de los centros de referencia nacionales, y Dirección General realizará la coordinación de los diferentes programas de conservación.

- Bancos biológicos y genéticos:

- Red nacional: por la Comisión, dando prioridad a la preservación de material biológico y genético de las especies endémicas amenazadas.

- Autonómicos: registro por las Comunidades y ciudades autónomas, de los bancos de material biológicos y genéticos de las especies silvestres en sus respectivos territorios, con información actualizada sobre las colecciones mantenidas.
Cooperación con las comunidades autónomas (coveios)- Ayudas técnicas y económicas: en la elaboración y ejecución de los planes (recuperación, conservación, acción o reintroducción)
Cooperación internacionalPor el Ministerio de medio ambiente, en acuerdos y convenios ratificados por España, para la elaboración y aplicación de actuaciones sobre especies amenazadas, priorizando aquellas con mayor riesgo de extinción mundial, y las más interesantes para España (cercanía geográfica, interés potencial…).

Para promoverlas, financiará acciones, proyectos, y contribuciones extraordinarias a organismos internacionales, entre otros, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) (Ministerio de Asuntos Exteriores).