Las estrategias marinas son los instrumentos de planificación de cada demarcación marina y constituyen el marco general al que deberán ajustarse las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino. Deben incluir los aspectos siguientes:
-
Evaluación del estado ambiental de las aguas: por el Ministerio, incluyendo un análisis de las características esenciales y del estado ambiental actual (cuadro 1 del anexo I) y de los impactos y presiones (cuadro 2 del anexo I) -que considere las tendencias y los efectos acumulativos y sinérgicos-, y económico y social de la utilización y del coste de su deterioro.
-
Determinación del buen estado medioambiental: por el Ministerio, de acuerdo a los criterios orientadores (Anexo II), que incluyan ecosistemas (estructura, funciones y procesos), especies y hábitats, propiedades (hidro-morfológicas, físicas y químicas), y vertidos.
El buen estado medioambiental es aquel que produce océanos y mares ecológicamente diversos y dinámicos, limpios, sanos y productivos, y en el que la utilización del medio sea sostenible.
-
Objetivos medioambientales: la expresión del estado deseado del medio ambiente (cuantitativo o cualitativo), de acuerdo a una lista indicativa (Anexo III).
-
Programa de medidas: por el Ministerio de medio ambiente, en colaboración con las Comunidades Autónomas, que definirán las actuaciones para lograr los objetivos.
-
Programa de seguimiento: a fin de evaluar permanentemente el estado ambiental (Anexo IV).
Deberán ser aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto (previo debate en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, e informe de aquellos Ministerios y Comunidades Autónomas afectados, y del Consejo Asesor de Medio Ambiente, después del trámite de información pública). Se renuevan cada seis años. Las actuales son las de tercer ciclo, fueron aprobadas mediante el Real Decreto 486/2025:
- Estrategia marina de la demarcación noratlántica
- Estrategia marina de la demarcación sudatlántica,
- Estrategia marina de la demarcación Estrecho y Alborán
- Estrategia marina de la demarcación levantino-balear
- Estrategia marina de la demarcación canaria
Su estructura formal es la siguiente:
| Documentos | Contenido |
|---|---|
| Documento Marco | Aspectos generales sobre la evaluación inicial, la definición del buen estado ambiental y los objetivos ambientales comunes |
| Parte I. Marco general | |
| Parte II. Análisis de presiones e impactos | - Análisis de las presiones - Anexo detallado con las fichas detalladas de cada presión analizada) |
| Parte III. Análisis económico y social | - General: incluye la caracterización de las actividades humanas y el análisis económico y social - Anexo detallado con las fichas de la caracterización de cada actividad humana |
| Parte IV. Evaluación del estado del medio marino y definición del buen estado ambiental | - Análisis del estado - Anexo detallado con las fichas de cada evaluación y definición del buen estado ambiental para cada descriptor |
| Parte V. Objetivos ambientales | Actualización. Incluyen un análisis del grado de consecución y una explicación del proceso de actualización |
| Parte VI. Estrategias y programas de seguimiento (comunes) | Actualización, incluyendo cambios de estructura |
| Parte VII. Programa de medidas (comunes) |

Demarcaciones marinas españolas. Fuente: Ministerio de medio ambiente
Las estrategias marinas son los instrumentos de planificación de cada demarcación marina y constituyen el marco general al que deberán ajustarse las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino.
Deben incluir los aspectos siguientes:
-
Evaluación del estado ambiental de las aguas: por el Ministerio, incluyendo un análisis de las características esenciales y del estado ambiental actual (cuadro 1 del anexo I) y de los impactos y presiones (cuadro 2 del anexo I) -que considere las tendencias y los efectos acumulativos y sinérgicos-, y económico y social de la utilización y del coste de su deterioro.
-
Determinación del buen estado medioambiental: por el Ministerio, de acuerdo a los criterios orientadores (Anexo II), que incluyan ecosistemas (estructura, funciones y procesos), especies y hábitats, propiedades (hidro-morfológicas, físicas y químicas), y vertidos.
El buen estado medioambiental es aquel que produce océanos y mares ecológicamente diversos y dinámicos, limpios, sanos y productivos, y en el que la utilización del medio sea sostenible. Es la situación de elevada biodiversidad, limpieza, productividad, dinamismo, resiliencia, y aprovechamiento sostenible.
-
Objetivos medioambientales: la expresión del estado deseado del medio ambiente (cuantitativo o cualitativo), de acuerdo a una lista indicativa (Anexo III).
-
Programa de medidas: por el Ministerio de medio ambiente, en colaboración con las Comunidades Autónomas, que definirán las actuaciones para lograr los objetivos.
-
Programa de seguimiento: a fin de evaluar permanentemente el estado ambiental (Anexo IV).
En España, existen un total de cinco, una por cada demaración marina:
- Estrategia marinas de la demarcación noratlántica
- Estrategis marinas de la demarcación sudatlántica
- Estrategia marinas de la demarcación del Estrecho y Alborán
- Estrategia marinas de la demarcación levantino-balear
- Estrategia marina de la demarcación canaria

Demarcaciones marinas en España. Fuente: Ministerio con competencia en medio ambiente
El Gobierno las aprueba mediante Real Decreto (previo debate en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, e informe de aquellos Ministerios y Comunidades Autónomas afectados, y del Consejo Asesor de Medio Ambiente, después del trámite de información pública), y las renueva cada 6 años (las actuales son las de tercer ciclo, aprobadas por el Real Decreto 486/2025).
Su estructura formal es la siguiente:
| Documentos | Contenido |
|---|---|
| Documento Marco | Aspectos generales sobre la evaluación inicial, la definición del buen estado ambiental y los objetivos ambientales comunes |
| Parte I. Marco general | |
| Parte II. Análisis de presiones e impactos | - Análisis de las presiones - Anexo detallado con las fichas detalladas de cada presión analizada) |
| Parte III. Análisis económico y social | - General: incluye la caracterización de las actividades humanas y el análisis económico y social - Anexo detallado con las fichas de la caracterización de cada actividad humana |
| Parte IV. Evaluación del estado del medio marino y definición del buen estado ambiental | - Análisis del estado - Anexo detallado con las fichas de cada evaluación y definición del buen estado ambiental para cada descriptor |
| Parte V. Objetivos ambientales | Actualización. Incluyen un análisis del grado de consecución y una explicación del proceso de actualización |
| Parte VI. Estrategias y programas de seguimiento (comunes) | Actualización, incluyendo cambios de estructura |
| Parte VII. Programa de medidas (comunes) | Normas, direcciones, actuaciones, plazos, responsables… que pueden ser de diferentes tipos |
El proceso de su elaboración es complejo, realizado en general por el Ministerio con ayuda del Instituto Español de Oceanografía (IEO).:

La implementación requiere una coordinación efectiva entre diferentes administraciones y sectores.
El Ministerio para la Transición Ecológica coordina su desarrollo, pero la participación de las comunidades autónomas y otros actores resulta fundamental para su éxito.
Evaluación del estado ambiental del medio marino
El buen estado ambiental (BEA) se determina de acuerdo a 11 descriptores cualitativos, de acuerdo a la Directiva marco:
- Biodiversidad: calidad y frecuencia de los hábitats, y distribución y abundancia de especies
- Especies alóctonas: sin impactos negativos en los ecosistemas
- Especies comerciales: dentro de límites biológicos seguros, con una distribución de la población sana por edades y tallas
- Redes tróficas: en abundancia y diversidad normales y en niveles que pueden garantizar la abundancia de las especies a largo plazo y el mantenimiento pleno de sus capacidades reproductivas
- Eutrofización: mínima, especialmente en la biodiversidad, los ecosistemas, las eflorescencia de algas, y el déficit de oxígeno en aguas profundas.
- Hábitats bentónicos: sin efectos adversos
- Hidrografía: no afecta de manera adversa a los ecosistemas marinos
- Contaminantes en el medio: en niveles que no dan lugar a efectos de contaminación
- Contaminantes en productos pesqueros: no superan los niveles establecidos por la normativa comunitaria o por otras pertinentes
- Basuras: propiedades y cantidades no nocivas para el litoral y el medio marino
- Contaminación energética (incluido el ruido submarino): en niveles que no afectan de manera adversa al medio marino

Descriptores del buen estado ambiental
Cuando el Ministerio de Medio Ambiente considere que no es adecuado utilizar uno o varios de estos descriptores, proporcionará a la Comisión de la Unión Europea una justificación de las razones de esta consideración.
Programas de seguimiento
- Evaluación del estado ambiental y estimación de lo que queda, avances registrados
- Información para determinar los indicadores adecuados
- Evaluación del impacto de las medidas
- Necesidad de proporcionar información que permita evaluar el estado ambiental y hacer una estimación de lo que queda por cubrir, así como los avances registrados, para alcanzar el buen estado ambiental.
- Actividades para determinar el cambio y las medidas correctoras
- Información sobre agentes químicos (especies destinadas al consumo humano de las zonas de pesca)
- Actividades para confirmar que las medidas correctoras aportan los cambios deseados y no tienen efectos secundarios negativos
- Agrupar la información (cada demarcación marina)
- Comparabilidad de enfoques y métodos de evaluación
- Comparabilidad de datos: prescripciones técnicas y métodos normalizados de seguimiento a escala comunitaria.
- Compatibilidad con los programas existentes (coherencia regional e internacional, evitar duplicidades)
- Evaluación de los principales cambios ecológicos y problemas nuevos o emergentes.
- Evaluación inicial de los elementos (Anexo I)
Programas de medidas
Los programas de medidas (artículo 13 de la Ley 41/2010) se elaboran por el Ministerio de medio ambiente (en colaboración con las Comunidades Autónomas y el resto de Administraciones Públicas implicadas) para cada demarcación marina.
En un programa de 6 años de duración.
- Actividades
- Plazos de ejecución
- Organismo responsable: de su aplicación y control
- Objetivos ambientales con los que esté relacionada.
Cuando la aplicación implique la participación de otras Administraciones Públicas, éstas deberán realizar informes de cumplimiento para el Ministerio, acerca de las disposiciones, proyectos, o actuaciones concretas que se lleven a cabo para su cumplimiento.
El Gobierno puede adoptar medidas urgentes, cuando determine que el estado del medio marino en una zona es crítico.
Esto puede adelantar la ejecución de los programas de medidas, y el establecimiento de medidas más estrictas (en caso de que la competencia sea autonómica, se realizarán previo acuerdo de la Comunidad o Comunidades Autónoma afectada).
En concreto se delimitan los siguientes (Anexo V):
-
Control de las entradas: medidas de gestión que influyan en la intensidad autorizada de una actividad humana.
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Control de las salidas: medidas de gestión que influyan en el nivel de perturbación autorizado de un elemento del ecosistema.
-
Control de la distribución espacial y temporal: medidas de gestión que influyan en el lugar y el momento en que se autoriza una actividad.
-
Medidas de coordinación de la gestión: instrumentos de garantía de dicha coordinación.
-
Medidas de mejora de la trazabilidad de la contaminación marina, cuando sean viables.
-
Incentivos económicos: medidas de gestión que, por su interés económico, inciten a los usuarios de los ecosistemas marinos a adoptar un comportamiento que contribuya a la consecución del objetivo de buen estado ambiental.
-
Instrumentos de atenuación y reparación: instrumentos de gestión que orienten las actividades humanas hacia una restauración de los elementos dañados de los ecosistemas marinos.
-
Comunicación, participación de los interesados y concienciación del público.
-
Estrategias de Conservación, Planes de Recuperación y Planes de Conservación de especies marinas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
-
Estrategias y Planes o instrumentos de conservación y restauración de hábitat marinos incluidos en el Catálogo Español de hábitat en Peligro de Desaparición.
-
Planificación espacial marina
-
Áreas Marinas Protegidas
Además, existen mecanismos de coordinación, como la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (Real Decreto 715/2012), y los Comités de Seguimiento:
- Comisión Interministerial de Estrategias Marinas
- Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas
La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas
-
Análisis y evaluación de información: relacionada con el medio marino que los departamentos ministeriales integrados en la Comisión puedan aportar para contribuir a la elaboración, aplicación y seguimiento de las estrategias marinas.
-
Intercambio de información: sobre instalaciones, proyectos y planes sectoriales que estén ubicados, que afecten o que se prevean en el medio marino, para asegurar su coherencia con la estrategia marina que se apruebe para cada demarcación.
-
Estrategias marinas:
- Análisis de los componentes
- Evaluación: coordinación de la participación de los departamentos ministeriales
- Buen estado ambiental: definición
- Objetivos ambientales: identificación
- Programas de seguimiento: establecimiento
- Programas de medidas: puesta en marcha
- Actualización
-
Seguimiento: de las estrategias marinas y de las actuaciones que los departamentos ministeriales.
-
Otra: atribuida por disposición legal o reglamentaria.
Su composición es la siguiente:
- Presidencia: titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
- Vicepresidencia: titular de la Dirección General del Mar
- Vocales: 14, de los siguientes Ministerios, con rango mínimo de Director General o asimilado
| Representantes | Ministerios |
|---|---|
| 2 | - Fomento - Industria - Economía - Medio Ambiente |
| 1 | - Defensa - Exteriores - Interior - Hacienda y Administraciones Públicas - Educación - Sanidad |
Cada uno de ellos será designado por el respectivo titular del Departamento ministerial atendiendo a la especial incidencia que tengan en el medio marino las áreas competenciales de ellos dependientes.
-
Secretario: titular de la División para la Protección del Mar (con voz pero sin voto).
-
Otros: expertos invitados por la Presidencia (con voz pero sin voto), en representación de otros órganos del Estado.
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, quienes integren la Comisión podrán ser sustituidos por un representante del mismo ministerio, previamente designado por el respectivo titular del Departamento ministerial.
Podrán incluir grupos de trabajo (la coordinación y cooperación administrativa es entre departamentos ministeriales). Los actuales son los siguientes:
-
Biodiversidad marina: coordinación y cooperación sobre protección y la conservación de la biodiversidad marina competencia exclusiva del Estado.
-
Cartografía marina: coordinación y cooperación. Incluye grupos técnicos de trabajo:
-
Temas 15 y 16 INSPIRE (GTT 15 & 16): análisis de la implementación española de los Reglamentos de Inspire por parte de las Administraciones Públicas españolas en sobre los puntos 15 «Rasgos geográficos oceanográficos» y 16 «Regiones marinas» (Anexo II de Ley 14/2010), y ayuda a los órganos y organismos de éstas a conseguir su cumplimiento.
-
Línea de Costa (GTTLC): para su descripción y establecimiento.
-
-
Descriptor 9: sobre contaminantes en productos pesqueros.
-
Datos Marinos: creación de un Banco de datos marinos-Proyectos I+D+i.
-
Grupo Técnico de Ordenación el Espacio Marítimo para la coordinación de los trabajos técnicos de puesta en marcha y aplicación del Real Decreto 363/2017
Los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas (Orden AAA/705/2014), órganos colegiados del Ministerio.
-
Presidencia: titular de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
-
Vicepresidencia: titular de la Dirección Técnica de la División para la Protección del Mar
-
Secretaría: funcionario de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
-
Vocales (si no se especifica, es 1)
| Demarcación marina | Administración General del Estado | Comunidades Autónomas |
|---|---|---|
| Noratlántica | - Galicia - Cantabria - Principado de Asturias - País Vasco | - Galicia - Cantabria - Principado de Asturias - País Vasco |
| Sudatlántica | - Cádiz - Huelva | - Andalucía (2) |
| Estrecho y Alborán | - Málaga - Almería - Granada - Cádiz - Organismo Autónomo de Parques Nacionales - Servicios centrales de la Dirección General del Mar | - Andalucía (4) - Ceuta - Melilla |
| Levantino-balear | - Andalucía - Murcia - Comunidad Valenciana - Illes Balears - Cataluña | - Andalucía - Murcia - Comunidad Valenciana - Illes Balears - Cataluña |
| Canaria | - Santa Cruz de Tenerife - Las Palmas | - Canarias (2) |
Los vocales designados por la Administración General del Estado pertenecerán a los servicios periféricos de costas (salvo especificación en contrario), se designarán por la persona titular de la Dirección General del Mar, y tendrán un rango mínimo de Jefe de Demarcación o asimilado.
Las funciones son las siguientes:
-
Estrategias marinas: seguimiento de la aplicación (actuaciones de la Administraciones estatal y autonómica para lograr el buen estado ambiental).
-
Programas de seguimiento (artículo 11 y Anexo IV de la Ley 41/2010): coordinación y cooperación en su aplicación
-
Programas de medidas: coordinación de la propuesta de actuaciones (artículo 13 y Anexo V de Ley 41/2010).
-
Programas de seguimiento: coordinación y cooperación en la ejecución (evitar duplicación de esfuerzos y aprovechar sinergias)
-
Actualización de las estrategias marinas (artículo 20 de la Ley 41/2010): seguimiento
-
Informes previos para determinar las excepciones al incumplimiento de la estrategia marina (artículo 18 de la Ley 41/2010): elaboración
-
Protección de la biodiversidad marina (especies, hábitats, espacios naturales protegidos): coordinación y cooperación