El Real Decreto 79/2019 regula el informe de compatibilidad con las Estrategias marinas para determinadas actuaciones, y los criterios para determinarlo, :

CapítulosContenido
Objeto y ámbito de aplicación- Objeto
- Definiciones
- Ámbito de aplicación
Informe de compatibilidad y procedimiento- Informe de compatibilidad
- Solicitud
- Incardinación en otros procedimientos
- Informe de compatibilidad
Actuaciones especiales y vigencia- Actuaciones en espacios marinos protegidos
- Actuaciones periódicas y que afectan a más de una demarcación marina
- Periodo de vigencia del informe de compatibilidad: 4 años
Anexos- I. Actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas

- II. Lista indicativa de objetivos ambientales de las estrategias marinas que deben ser considerados en el análisis de compatibilidad

- III. Criterios de compatibilidad

- IV. Declaraciones responsables

Algunas definiciones fundamentales:

  • Actuación: cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos.

  • Informe de compatibilidad (artículo 4): pronunciamiento del Ministerio de Medio Ambiente sobre los efectos de la actuación con los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente (Anexo II), a través de la aplicación de criterios de compatibilidad (Anexo III).

    El periodo de vigencia general es de 4 años.

  • Criterios de compatibilidad: características técnicas, umbrales o elementos de juicio utilizados para valorar si las actuaciones son compatibles con la consecución de los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente.

Las actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad son las siguientes:

  1. Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos
  2. Almacenamiento geológico de gas o CO2
  3. Instalación de gasoductos y oleoductos
  4. Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o de electricidad
  5. Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar
  6. Infraestructuras marinas portuarias
  7. Infraestructuras marinas de defensa de la costa
  8. Dragados y vertidos al mar de material dragado
  9. Extracción de áridos submarinos
  10. Minería submarina
  11. Aporte de arenas a playas
  12. Proyectos encaminados a ganar tierras al mar con aporte de materiales
  13. Energías renovables en el mar
  14. Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas
  15. Fondeaderos
  16. Arrecifes artificiales
  17. Instalaciones de acuicultura marina
  18. Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
  19. Otras actividades

Los criterios de compatibilidad son los siguientes:

Actividades sometidas a informe de compatibilidad con las estrategias marinas. Fuente: ChatGPT

El informe de compatibilidad con las estrategias marinas es una parte de la evaluación ambiental, encuadrada en el procedimiento “Consulta a las Administraciones Públicas afectadas”, y regulado mediante el Real Decreto 79/2019.

Es un pronunciamiento del Ministerio de Medio Ambiente para determinadas actividades (Anexo I), sobre sus efectos con los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente (Anexo II), a través de la aplicación determinados criterios de compatibilidad (Anexo III).

Los informes los emite en general la Dirección General del Ministerio con competencia en Medio Marino (para los proyectos de dragado no sujetos a evaluación de impacto ambiental, que los realizan los Servicios Periféricos de Costas).

ETER LO DEL TEA COCRETO