La reintroducción de especies amenazadas o extinguidas se regulan principalmente a través del artículo 55 de la Ley 42/2007 (Ley 42-2007 (Patrimonio natural y biodiversidad)) y desarrollado posteriormente mediante el artículo 13 del Real Decreto 139/2011, con los siguientes puntos principales:

  • Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español: No podrán autorizarse proyectos de reintroducción de especies no presentes en estado silvestre en el territorio español, que no estén incluidas en el citado listado

    Puede ser modificado a solicitud de cualquier Administración pública o persona (física o jurídica de derecho privado) a la Dirección General competente en medio natural, acompañando una argumentación científica justificativa de su carácter autóctono y de su presencia estable en estado silvestre en el territorio español de forma previa a su extinción

  • Programas de reintroducción: para especies extinguidas en determinadas áreas, susceptibles de extenderse por varias Comunidades Autónomas.

    Deberá ser presentado por la Comisión, previo informe del Comité de Flora y Fauna Silvestres, y aprobado posteriormente por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

  • Proyectos de reintroducción: para especies no susceptibles de extensión a otras Comunidades Autónomas. Únicamente deberán ser comunicadas a la Comisión.

La valoración de la conveniencia de realizar o no un programa de reintroducción de una especie se basará en una evaluación que tendrá en cuenta las

  • Experiencias previas (de esa especie u otras similares)
  • Recomendaciones de las directrices internacionales más vigentes
  • Criterios orientadores del Ministerio y las Comunidades Autónomas
  • Participación y audiencia pública

En la citada evaluación se consultará al comité científico, el cuál emitirá un dictamen sobre el carácter y validez científica del programa de reintroducción.

El Comité de Flora y Fauna Silvestres, como comité técnico que analiza y eleva propuestas a la Comisión, elaborará un dictamen técnico de valoración del cumplimiento o adecuación del programa de reintroducción a las condiciones del anterior apartado.

El programa de reintroducción deberá figurar en la estrategia de conservación de la especie (o en su defecto, en los planes autonómicos de recuperación y conservación).

En las áreas de potencial reintroducción o expansión se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión concretas o integración en otros planes, para evitar afecciones negativas a las especies objeto de designación.

Directrices y normativas nacionales e internacionales

Las Directrices y normativas nacionales e internacionales incluyen las siguientes:

incluyen las siguientes:

ParteContenido
Introducción y antecedentesProgramas de conservación
Marco legal- Ley 42/2007
- Real Decreto 139/2011
- Convenio de Diversidad Biológica (artículo 9)
- Directiva 92/43/CEE (“Hábitats”) (artículo 22)
Definiciones- Traslocación

- Restauración poblacional: refuerzo poblacional (repoblación), reintroducción

- Introducción: colonización asistida, sustitución ecológica

Conservación ex situ, conservación in situ, hábitat, población experimental, y organismos liberados.
Finalidad y objetivos- Finalidad: orientación a los promotores de programas de reintroducción o de cualquier otro tipo de traslocación con fines de conservación

- Objetivos: metodología de actuación, documento de referencia para el planteamiento, mejora del estado de conservación, restauración ecológica, y concienciación y sensibilización pública.
Ámbito de aplicaciónProgramas de introducción, repoblación o refuerzo poblacional con fines de conservación (salvo para las especies que no puedan extenderse a otra Comunidad Autónoma, o que aún pudiendo ya se encuentren en ella previamente)
Bases generales de actuación- Contexto amplio (actuaciones, políticas)
- Complementariedad y alternativa (conservación in situ: gestión del hábitat, de individuos, espacios naturales protegidos…)
- Escala temporal amplia (inversión económica)
- Precaución: antes de que el riesgo sea inminente (priorizando poblaciones y distribuciones pequeñas)

- Respaldo local: opinión de los sectores del territorio donde se realicen las actuaciones

- Especificidades: fines del proyecto, limitaciones técnicas y biológicas…

- Factores: planificación experimental y
modelización previa (poblaciones, hábitats…)

- Disponibilidad de individuos (en incorporaciones sostenidas): duradero, previsible, regulando que las extracciones no afecten negativamente

- Causas de afección (“sumideros poblacionales”): evitarlos o corregirlos, en la planificación y ejecución de las actuaciones.
Criterios orientadores- Programa: viabilidad biológica, aceptación social, cumplimiento de requisitos legales, garantía de viabilidad económica, evaluación de riesgos

- Ejecución del proyecto: metodología de trabajo y coordinación, lugar, momento y técnica de liberación, y seguimiento post-liberación

- Seguimiento y evaluación

- Información
Anexos1. Procedimiento de actuación
2. Bibliografía
3. Enlaces web y documentos de interés

El procedimiento de actuación (Anexo I) es el siguiente:

  1. Fase inicial: la entidad promotora evaluará las posibilidades de actuación y desarrollo del programa

  2. Evaluación y aprobación legal: varios pasos sucesivos:

    1. Promotor: remisión del proyecto o programa al Comité de Flora y Fauna Silvestres
    2. Comité de Fauna y Flora: evaluación de su adecuación técnica (Real Decreto 139/2011, Ley 42/2007), elaborará un dictamen (con posible asesoramiento del Comité científico), y remisión a la Comisión Estatal
    3. Comisión Estatal: elaboración de informe, y remisión de la propuesta a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
    4. Conferencia Sectorial de Medio Ambiente: aprobación (o rechazo) del proyecto, y comunicación a la persona promotora y a las administraciones involucradas
  3. Ejecución: por el promotor, de acuerdo a las recomendaciones previas.

Las Directrices técnicas para la coordinación de los traslados con fines de conservación de individuos de especies silvestres desde y hacia otros países (2015)

Desde España a otros paísesDesde otros países a España
Autorización oficialDe la administración nacional extranjera competenteDe la administración española competente (Comunidades Autónomas, Ministerio)
Copia (proyecto, programa o actuación)De acuerdo a las recomendaciones internacionales (IUCN…).De acuerdo a las recomendaciones nacionales técnicas
Certificado sanitarioExpedido por veterinarios colegiados adscritos a la entidad o administración donante, en el que se justifique que la ausencia de riesgos (Ley 8/2003)Expedido por veterinarios colegiados adscritos a la entidad o administración donante, en el que se justifique la ausencia de riesgos (Ley 8/2003)

Las Directrices de la UICN para la Reintroducción y Otras Translocaciones de Conservación incluyen las siguientes:

Directrices
1. Introducción y alcance
2. Definiciones y clasificación
3. Decidiendo cuando las translocación es la opción aceptable
4. Planificación1. Metas, objetivos y acciones
2. Monitorización del diseño
3. Estrategia de salida: abandono o desistimiento
5. Factibilidad y diseño1. Biológica: conocimiento biológico básico, hábitat, requerimientos climáticos, individuos fundadores (disponibilidad y procedencia, sustitución taxonómica, consideraciones genéticas), bienestar animal, enfermedades y parásitos,

2. Social:

3. Cumplimiento normativo: movimiento internacional de organismos (CITES, Nagoya), legislación nacional, permisos de liberación de organismos, movimientos transfronterizos, requerimientos veterinarios y fitosanitarios

4. Recursos: sociales, técnicos y biológicos, financieros…
6. Evaluación de riesgosProporcional al riesgo identificado, incluyendo para las poblaciones de origen, ecológico, de enfermedad, de invasión, socio-económicos, y financieros.
Liberación e implementación- Selección de sitios y áreas de liberación
- Estrategia de liberación
Monitoreo y manejo continuo- Monitoreo: evolución demográfica, comportamiento, ecológico, genético, de salud y mortalidad, social, cultural y económico

- Manejo continuo
Diseminación de la informaciónConciencia, apoyo, requisitos reglamentarios, doctrina, esfuerzos colaborativos, distribución de información…

La planificación incluye los siguientes:

Esquema para translocaciones

Ciclo de translocación


Ejemplos de éxito en España y en el mundo

Ejemplos de éxito en España y en el mundo incluyen los siguientes:

España
  • Lince ibérico: de Doñana y Andújar-Cardeña a otras regiones de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Portugal, mediante cría en cautividad en El Acebuche, Silves, Zarza de Granadilla y Olivenza.
  • Ibis eremita: de zoológicos europeos a La Barca de Vejer (Cádiz)
  • Águila pescadora: traslado de pollos de Finlandia y Alemania y posterior hacking
  • Águila imperial ibérica: del Sistema Central a regiones de Extremadura, Andalucía y Portugal.
  • Quebrantahuesos: de los Pirineos a Picos de Europa y Cazorla, mediante cría en cautividad
  • Grévol: refuerzo poblacional con ejemplares de los Pirineos franceses
  • Urogallo cantábrico: cría en cautividad en Sobrescobio (Asturias) desde 2010
  • Jara de Cartagena: poblaciones silvestres en Sierra de Cartagena, a través de micropropagación in vitro.

Existen además la estrategias de conservación ex situ del visón europeo (2008), y el programa de cría en cautividad del lince ibérico -favorecido por el programa de conservación.

Mundo
  • Caballo de Przewalski
  • Cóndor de California: a California (Estados Unidos)
  • Órix de Arabia: a Arabia Saudí
  • Búho real: en varios países europeos
  • Hurón de patas negras: en los Estados Unidos de América
  • Ganso de Hawaii: en Hawaii
  • Tití cabeza de león: en Brasil
  • Ciervo del Padre David: en China, desde ejemplares del parque del duque de Bedford (Reino Unido).