La Ley 42/2007 es la norma nacional principal para la conservación del patrimonio natural:

TítulosCapítulos
Disposiciones generales- Objeto
- Principios
- Definiciones
- Función social y pública
- Deberes de los poderes públicos
- Competencias en biodiversidad marina
- Mecanismos de cooperación
- Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
Instrumentos para el conocimiento y la planificación- Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (IEPNB)

- Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

- Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas

- Planes de Ordenación de Recursos Naturales
Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios- Catalogación de hábitats en peligro de desaparición (no realizado)

- Protección de espacios(ENP): nacionales, comunitarios, internacionales

- Inventario español de ENP

- Información ambiental en el Registro de la Propiedad
Conservación de la biodiversidad- In situ
- Ex situ
- Especies exóticas invasora
- Caza y la pesca continental
Uso sostenible- Reservas de la Biosfera
- Acceso los recursos genéticos y distribución de beneficios
- Comercio internacional
- Conocimientos tradicionales
Conocimiento, conservación, y restauración- Ayudas a ONGs
- Custodia del territorio
- Incentivos a externalidades positivas
- Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (FPNB) (FCPJ)
Infracciones y sanciones- Disposiciones generales
- Tipificación y clasificación de las infracciones
- Clasificación de las sanciones
- Responsabilidad Penal
_ Prescripciones
Anexos- I. Hábitats naturales de interés comunitario (para ZECs)
- II. Especies de interés comunitario (para ZECs)
- III. Criterios de selección de LICs y ZECs
- IV. Especies para protección del hábitat
- V. Especies para protección estricta
- VI. Especies con recogida y explotación gestionable
- VII. Procedimientos de captura o muerte prohibidos (animales)
- VIII. Geodiversidad española

Principios y elementos

Los principios aparecen en el artículo 2:

  • Mantenimiento ecológico: procesos esenciales y sistemas vitales básicos, que garanticen los servicios ecosistémicos para bienestar humano

  • Protección del patrimonio natural: conservación y restauración in situ de la biodiversidad y la geodiversidad, de acuerdo a características económicas, sociales, culturales, y las particularidades regionales y locales.

  • Uso sostenible de los recursos naturales: en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad.

  • Conservación del territorio: variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, la diversidad geológica y del paisaje.

  • Integración del patrimonio natural en políticas sectoriales: en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social, así como la participación justa y equitativa en el reparto de beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

  • Prevalencia de la protección ambiental: sobre la ordenación territorial y urbanística

  • Precaución: en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres

  • Participación pública: información a la ciudadanía y concienciación sobre la importancia de la biodiversidad, y participación en políticas públicas y disposiciones generales

  • Prevención del cambio climático: problemas emergentes por el fenómeno, su mitigación y adaptación

  • Sostenibilidad del desarrollo: contribuciones en espacios naturales o seminaturales

  • Participación local y reparto de beneficios: de los habitantes y de los propietarios de los territorios incluidos en espacios protegidos en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas

  • Conservación de aves: mantenimiento y la adaptación de las poblaciones de todas las especies que viven normalmente en estado salvaje en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas.

Los elementos incluyen los siguientes:

Desarrollos normativos

Los desarrollos normativos de la Ley, incluyen varios normativas legales y reglamentarias. Entre los más relevantes destacan:

Normas
Desarrollo- **Real Decreto 1424/2008: Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (estructura, funciones y normas de funcionamiento)
- **Real Decreto 1057/2022
: Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030
- Orden PCM/735/2021: Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas
- Ley 30/2014: Parques Nacionales
- Real Decreto 139/2011: Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) -y conservación ex situ- y Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA)
- Ley 31/2003: parques zoológicos (conservación de la biodiversidad ex situ)
- [Real Decreto 630/2013](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-8565 “Abre la disposición consolidada BOE-A-2013-8565): Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (CEEI)
- Real Decreto 1095/1989: especies objeto de caza y pesca
- **Real Decreto 690/2021: Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J.
- **Real Decreto 7/2018
: documentación, tenencia y marcado para el cumplimiento del Convenio CITES
- Real Decreto 1022/2022: marca “Reservas de la Biosfera Españolas”
- Real Decreto 124/2017: acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización (Protocolo de Nagoya y Reglamento 511/2014)
- Real Decreto 159/2022: conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre
Modificación

Modificaciones

Las modificaciones incluyen las siguientes:

  • Real Decreto-ley 36/2020: redacción de un nuevo artículo 78, con efectos desde la Ley de Presupuestos de 2021, integrando el antiguo Fondo para el Patrimonio Natural en el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FRER)
  • Ley 25/2009 (“Ómnibus”): modificó aspectos sobre el comercio de especies (artículo 58) y los recursos genéticos (artículo 72)
  • Real Decreto-ley 8/2011: modificó el trámite de información pública de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (artículo 22)
  • Real Decreto-ley 17/2012: los espacios naturales protegidos pueden abarcar ámbitos terrestres, marinos, o ambos (artículo 28.2)
  • Ley 11/2012: Tramitación como ley del mismo contenido del RD-ley 17/2012 (artículo 28.2)
  • Ley 21/2013: adaptación de referencias y procedimientos de evaluación ambiental aplicables en la ley
  • Real Decreto 1015/2013: actualizó de los tipos de hábitats y especies de interés comunitario (Anexos I, II y V)
  • Ley 33/2015: precisa las competencias estatales sobre biodiversidad marina (arts. 6, 25-29, 33, 42-44, 46), incorpora los principios de pérdida neta cero de biodiversidad y de lucha contra el cambio climático, y simplifica los instrumentos de planificación y renumera buena parte del articulado.
  • Ley 7/2018: compatibiliza la lucha contra especies exóticas invasoras con su aprovechamiento cinegético y piscícola en zonas de implantación antigua; adición de las definiciones de “recursos zoogenéticos” y “especie naturalizada”; y creación de un mecanismo excepcional de descatalogación

La principal fue por la Ley 33/2015:

  • Nuevos principios: inclusión de la “pérdida neta cero” y el cambio climático, trasladados de la Estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad hasta 2020.

  • Modificación de definiciones (artículo 3): para el perfeccionamiento de la transposición de las Directivas Hábitats y Aves, y la adecuación a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Protocolo de Nagoya, y el Reglamento 511/2014 (que lo desarrolla).

  • Reparto de competencias (artículo 4???): la regla general de gestión es autonómica en el medio terrestre, y estatal para el exclusivamente marino (salvo que exista continuidad con el anterior, que será autonómico, de acuerdo a jurisprudencia del Tribunal Constitucional).

  • Simplificación de los instrumentos de conocimiento y planificación: agilización del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los informes sobre su estado (más sintéticos, con evaluación en profundidad cada seis años) y el Plan Estratégico Estatal.

  • Nueva Estrategia estatal de infraestructura verde (artículo 15): adición, elaborada conjuntamente por el Estado y las comunidades autónomas.

  • Mejor gestión de los espacios protegidos y de la Red Natura 2000: permite declarar de interés general del Estado las obras de conservación de espacios protegidos, especies amenazadas o hábitats en peligro; fomenta actividades económicas compatibles con la conservación (incluidos ciertos aprovechamientos en Monumentos Naturales); y precisa las medidas de conservación y de vigilancia de la Red Natura 2000.

  • Información ambiental en el Registro de la Propiedad (creación de capítulo): obliga a incorporar la información perimetral de espacios protegidos, Red Natura 2000, montes de utilidad pública y vías pecuarias (con acceso también para el Catastro), reforzando la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.

  • Responsabilidad administrativa y conservación de especies: exigencia de autorización (previo análisis de riesgo) para la importación de especies alóctonas, y ausencia de responsabilidad pública por daños por fauna silvestre (salvo previsión en normativa sectorial específica)

  • Mejora de la conservación: reintroducción de especies extinguidas, y creación de la figura de “situación critica”, que habilita la tramitación de urgencia como interés general las obras para su recuperación.

  • Especies exóticas invasoras: se ajustan las circunstancias en que pueden levantarse las prohibiciones del Catálogo de especies exóticas invasoras y se añade un nuevo artículo 64 bis para alinear la ley con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014.

  • Reservas de la Biosfera: actualización de su regulación para adecuarla a las normas del programa MaB de la UNESCO (en cumplimiento de la STC 138/2013).

  • Recursos genéticos y Protocolo de Nagoya: regulación del acceso y uso de recursos genéticos de taxones silvestres y se añade un nuevo artículo sobre el control de su utilización.

  • Régimen sancionador: adaptación del título VI para tipificar como infracción el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el uso de recursos genéticos.

Además, modifica levemente la Ley 26/2007 (sustituyendo “estado ecológico” por “estado medioambiental” de las aguas marinas y precisando el silencio negativo en los procedimientos de exigencia de responsabilidad) y la Ley 34/2007 (ajustando sus plazos administrativos). También deroga el artículo 10 del Real Decreto 139/2011 y la disposición adicional primera de la Ley 41/2010.