El acto administrativo: concepto, clases, y elementos
Concepto
El acto administrativo es la declaración de voluntad de la Administración en ejercicio de sus potestades administrativas, que produce efectos jurídicos vinculantes sobre los ciudadanos o la propia Administración.
La Ley 39/2015:
Clases
Los actos administrativos pueden clasificarse de diferentes formas:
| Clasificación | Tipología |
|---|---|
| Efectos | - Favorables - Desfavorables (de gravámen) |
| Contenido | - Resoluciones - Actos de trámite |
| Destinatario | - Generales - Particulares |
| Discrecionalidad | - Reglados - Discrecionales |
| Número de administraciones | - Simples - Complejos |
| Impugnabilidad | - Definitivos - De trámite cualificados |
Elementos
Los elementos pueden clasificarse en subjetivos (sujeto), objetivos (hechos), y formales (vías):
| Tipos | Elementos |
|---|---|
| Subjetivos | - Emisión: por una Administración Pública competente - Atribuciones: por un órgano determinado, de acuerdo a su competencia material, territorial y jerárquica. |
| Objetivos | - Presupuesto de hecho: debe existir una situación fáctica que justifique el acto. - Objeto: ha de ser lícito, posible y determinado. - Causa: la finalidad pública que lo justifica (principio de interdicción de la desviación de poder). |
| Formales | - Procedimiento: debe seguirse el cauce procedimental legalmente establecido - Forma: generalmente por escrito, con motivación cuando sea exigible |
Puede ser positivo o negativo, expreso o presunto (silencio administrativo), retroactivo o no retroactivo…
Debe estar basado en al legislación (Estado de derecho).
Deben ser motivados
Eficacia y validez de los actos administrativos
Los actos de la Administración se consideran válidos (COMPLETAR)
Para que un acto administrativo sea válido debe reunir los siguientes
- Competencia: del órgano que lo dicta.
- Objeto: lícito y determinado.
- Procedimiento: legalmente establecido.
- Motivación (cuando la Ley lo exija: actos discrecionales, desfavorables…).
- Forma adecuada
Un acto puede ser válido pero ineficaz si no se ha realizado la notificación (actos entre partes) o la publicación (actos generales).
La eficacia a su vez puede ser demorada (condición suspensiva) o retroactiva en casos excepcionales.
La notificación debe contener el texto íntegro del acto, indicación de si es o no definitivo en vía administrativa, y los recursos procedentes.
La Administración goza de una posición privilegiada de autotutela, en la que -a diferencia de las personas interesadas- no requiere de asistir a los tribunales para defender la validez de sus actos, para declararlos, ejecutarlos, ni revisarlos.
La invalidez incluye la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad:
-
Nulidad de pleno derecho: para aquellos que lesiones derechos y libertades fundamentales, sean dictados por un órgano incompetente (materia, territorio…), tengan contenido imposible, se hayan dictado prescindiendo del procedimiento.
-
Anulabilidad: para el resto de criterios. Solo puede ser declarada si se impugna en plazo. Es subsanable y tiene eficacia desde la declaración (ex nunc ).
Su motivación y notificación
Deberán ser motivados, refiriendo de manera breve los hechos y fundamentos de derecho los actos administrativos siguientes:
-
Perjuicios: limitación de derechos subjetivos o intereses legítimos.
-
Revisiones de oficio: resoluciones de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
-
Cambio de criterio: separación del seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
-
Excepcionalidad: suspensión de actos, y adopción de medidas provisionales
-
Modificaciones: aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
-
Rechazo de pruebas: por los interesados
-
Terminación impuesta: por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
-
Pecuniarios: resolución de procedimientos de carácter sancionador, actos que los resuelvan, o actos de responsabilidad patrimonial.
-
Discrecionalidad: dictados por potestades discrecionales, y los que deban serlo de acuerdo a disposición legal o reglamentaria expresa
-
De selección y concurrencia competitiva: de acuerdo a las normas de las respectivas convocatorias.
La notificación es el acto mediante el cual la Administración comunica formalmente a los interesados el contenido de una resolución o acto administrativo, produciendo efectos jurídicos desde ese momento.
Debe realizarlo el órgano que haya dictado las resoluciones y actos administrativos en los diez días siguientes a su dictamen, e incluir lo siguiente:
- Texto íntegro del acto
- Si pone o no fin a la vía administrativa
- Recursos que procedan
- Órgano ante el que interponerlos
- Plazo para recurrir
Revisión, anulación y revocación
La revisión de los actos administrativos es la potestad de la Administración (autotutela revisatoria) para volver sobre sus propios actos y eliminarlos del ordenamiento jurídico, ya sea por iniciativa propia o a instancia del interesado.
-
De oficio (por iniciativa propia):
-
A solicitud de la persona interesada: a través de un recurso administrativo (en caso de producir indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos):
| Componentes de recursos | - Identificación del recurrente - Acto recurrido - Motivación - Lugar, fecha, y firma - Medio de notificaciones - Dirección (órgano, centro o unidad administrativa) - Código de identificación, entre otras |
| Motivos de inadmisión | - Órgano incompetente - Carencia de legitimación (recurrente) - Actos no susceptibles de recurso - Transcurso del plazo de interposición - Ausencia de fundamento |
| Tipos de recursos | - Alzada - Potestativo de reposición - Extraordinario de revisión |
| Recurso | Tipo de actos | Plazo de interposición | Órgano para interponerlo |
|---|---|---|---|
| Alzada | No definitivos | 1 mes (acto expreso), o desde el día siguiente (presunto) (plazo de respuesta en 3 meses, silencio negativo)) | Emisor o su superior jerárquico |
| Potestativo de reposición | 1 mes | Mismo que emitió el acto | |
| Extraordinario de revisión | Actos firmes en vía administrativa, por motivos excepcionales: - Error: de hecho o tras aparecer documentos de valor esencial - Falsedad: documentos o testimonios (por sentencia judicial firme) - Delito: prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta… (por sentencia judicial firme) | 4 años en caso de error de hecho, y 3 meses en el resto de casos (incluidos por error tras documentación nueva) |
Los recursos de alzada se responderán en máximo 3 meses (silencio administrativo negativo). Contra ellos cabrá el extraordinario de reposición en vía administrativa o el contencioso-administrativo.
Ponen fin a la vía administrativa las siguientes resoluciones y actos
| Categoría | Tipología |
|---|---|
| Resoluciones | - Recursos de alzada (o equivalentes) - Órganos administrativos sin superior jerárquico - Responsabilidad patrimonial - Procedimientos complementarios en materia sancionadora - Acuerdos, pactos, convenios o contratos considerados finalizadores - Otras: por disposición legal o reglamentaria |
| Actos (en la Administración del Estado) | - Miembros y órganos del Gobierno - Ministros y Secretarios de Estado (como titulares) - Órganos directivos con nivel de Director General o superior (para las competencias en materia de personal) - Directores últimos de los organismos y entidades públicos vinculadas |
Expedita la vía administrativa, la persona interesada puede establecer un recurso contencioso-administrativo, para resolverlo en los tribunales.