El acto administrativo: concepto, clases, y elementos

Concepto

El acto administrativo es la declaración de voluntad de la Administración en ejercicio de sus potestades administrativas, que produce efectos jurídicos vinculantes sobre los ciudadanos o la propia Administración.

La Ley 39/2015:

Clases

Los actos administrativos pueden clasificarse de diferentes formas:

ClasificaciónTipología
Efectos- Favorables
- Desfavorables (de gravámen)
Contenido- Resoluciones
- Actos de trámite
Destinatario- Generales
- Particulares
Discrecionalidad- Reglados
- Discrecionales
Número de administraciones- Simples
- Complejos
Impugnabilidad- Definitivos
- De trámite cualificados

Elementos

Los elementos pueden clasificarse en subjetivos (sujeto), objetivos (hechos), y formales (vías):

TiposElementos
Subjetivos- Emisión: por una Administración Pública competente
- Atribuciones: por un órgano determinado, de acuerdo a su competencia material, territorial y jerárquica.
Objetivos- Presupuesto de hecho: debe existir una situación fáctica que justifique el acto.
- Objeto: ha de ser lícito, posible y determinado.
- Causa: la finalidad pública que lo justifica (principio de interdicción de la desviación de poder).
Formales- Procedimiento: debe seguirse el cauce procedimental legalmente establecido
- Forma: generalmente por escrito, con motivación cuando sea exigible

Puede ser positivo o negativo, expreso o presunto (silencio administrativo), retroactivo o no retroactivo…

Debe estar basado en al legislación (Estado de derecho).

Deben ser motivados

Eficacia y validez de los actos administrativos

Los actos de la Administración se consideran válidos (COMPLETAR)

Para que un acto administrativo sea válido debe reunir los siguientes

  • Competencia: del órgano que lo dicta.
  • Objeto: lícito y determinado.
  • Procedimiento: legalmente establecido.
  • Motivación (cuando la Ley lo exija: actos discrecionales, desfavorables…).
  • Forma adecuada

Un acto puede ser válido pero ineficaz si no se ha realizado la notificación (actos entre partes) o la publicación (actos generales).

La eficacia a su vez puede ser demorada (condición suspensiva) o retroactiva en casos excepcionales.

La notificación debe contener el texto íntegro del acto, indicación de si es o no definitivo en vía administrativa, y los recursos procedentes.

La Administración goza de una posición privilegiada de autotutela, en la que -a diferencia de las personas interesadas- no requiere de asistir a los tribunales para defender la validez de sus actos, para declararlos, ejecutarlos, ni revisarlos.

La invalidez incluye la nulidad de pleno derecho y la anulabilidad:

  • Nulidad de pleno derecho: para aquellos que lesiones derechos y libertades fundamentales, sean dictados por un órgano incompetente (materia, territorio…), tengan contenido imposible, se hayan dictado prescindiendo del procedimiento.

  • Anulabilidad: para el resto de criterios. Solo puede ser declarada si se impugna en plazo. Es subsanable y tiene eficacia desde la declaración (ex nunc ).

Su motivación y notificación

Deberán ser motivados, refiriendo de manera breve los hechos y fundamentos de derecho los actos administrativos siguientes:

  • Perjuicios: limitación de derechos subjetivos o intereses legítimos.

  • Revisiones de oficio: resoluciones de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.

  • Cambio de criterio: separación del seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.

  • Excepcionalidad: suspensión de actos, y adopción de medidas provisionales

  • Modificaciones: aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.

  • Rechazo de pruebas: por los interesados

  • Terminación impuesta: por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.

  • Pecuniarios: resolución de procedimientos de carácter sancionador, actos que los resuelvan, o actos de responsabilidad patrimonial.

  • Discrecionalidad: dictados por potestades discrecionales, y los que deban serlo de acuerdo a disposición legal o reglamentaria expresa

  • De selección y concurrencia competitiva: de acuerdo a las normas de las respectivas convocatorias.

La notificación es el acto mediante el cual la Administración comunica formalmente a los interesados el contenido de una resolución o acto administrativo, produciendo efectos jurídicos desde ese momento.

Debe realizarlo el órgano que haya dictado las resoluciones y actos administrativos en los diez días siguientes a su dictamen, e incluir lo siguiente:

  • Texto íntegro del acto
  • Si pone o no fin a la vía administrativa
  • Recursos que procedan
  • Órgano ante el que interponerlos
  • Plazo para recurrir

Revisión, anulación y revocación

La revisión de los actos administrativos es la potestad de la Administración (autotutela revisatoria) para volver sobre sus propios actos y eliminarlos del ordenamiento jurídico, ya sea por iniciativa propia o a instancia del interesado.

  • De oficio (por iniciativa propia):

  • A solicitud de la persona interesada: a través de un recurso administrativo (en caso de producir indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos):

Componentes de recursos- Identificación del recurrente
- Acto recurrido
- Motivación
- Lugar, fecha, y firma
- Medio de notificaciones
- Dirección (órgano, centro o unidad administrativa)
- Código de identificación, entre otras
Motivos de inadmisión- Órgano incompetente
- Carencia de legitimación (recurrente)
- Actos no susceptibles de recurso
- Transcurso del plazo de interposición
- Ausencia de fundamento
Tipos de recursos- Alzada
- Potestativo de reposición
- Extraordinario de revisión
RecursoTipo de actosPlazo de interposiciónÓrgano para interponerlo
AlzadaNo definitivos1 mes (acto expreso), o desde el día siguiente (presunto) (plazo de respuesta en 3 meses, silencio negativo))Emisor o su superior jerárquico
Potestativo de reposición1 mesMismo que emitió el acto
Extraordinario de revisiónActos firmes en vía administrativa, por motivos excepcionales:

- Error: de hecho o tras aparecer documentos de valor esencial

- Falsedad: documentos o testimonios (por sentencia judicial firme)

- Delito: prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta… (por sentencia judicial firme)
4 años en caso de error de hecho, y 3 meses en el resto de casos (incluidos por error tras documentación nueva)

Los recursos de alzada se responderán en máximo 3 meses (silencio administrativo negativo). Contra ellos cabrá el extraordinario de reposición en vía administrativa o el contencioso-administrativo.

Ponen fin a la vía administrativa las siguientes resoluciones y actos

CategoríaTipología
Resoluciones- Recursos de alzada (o equivalentes)
- Órganos administrativos sin superior jerárquico
- Responsabilidad patrimonial
- Procedimientos complementarios en materia sancionadora
- Acuerdos, pactos, convenios o contratos considerados finalizadores
- Otras: por disposición legal o reglamentaria
Actos (en la Administración del Estado)- Miembros y órganos del Gobierno
- Ministros y Secretarios de Estado (como titulares)
- Órganos directivos con nivel de Director General o superior (para las competencias en materia de personal)
- Directores últimos de los organismos y entidades públicos vinculadas

Expedita la vía administrativa, la persona interesada puede establecer un recurso contencioso-administrativo, para resolverlo en los tribunales.