Un estatuto es una norma jurídica que regula el régimen jurídico de una determinada categoría de personas, instituciones o situaciones.
El Estatuto Básico del Empleado Público es la norma fundamental que regula la relación jurídica entre los empleados públicos y las Administraciones Públicas.
METER LO DE TIPOS DE EMPLEADOS PUBLICOS
| Títulos | Contenido |
|---|---|
| Objeto y ámbito de aplicación | |
| Personal al servicio | - Clases de personal - Personal directivo |
| Derechos y deberes | - Derechos - Carrera profesional y promoción interna - Retribuciones - Negociación colectiva, representación, participación, reunión - Jornada de trabajo, permisos y vacaciones - Deberes |
| Adquisición y pérdida | - Acceso y adquisición - Pérdida |
| Ordenación de la actividad profesional | - Planificación de recursos humanos - Estructuración - Puestos de trabajo y movilidad |
| Situaciones administrativas | - Servicio activo - Servicios especiales - Servicio en otras Administraciones Públicas - Excedencia - Suspensión de funciones |
| Régimen disciplinario | |
| Cooperación administrativa |
Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública
Los derechos y deberes aparecen en el título III del Estatuto.
Derechos
Los derechos pueden ser individuales o individuales ejercidos colectivamente:
| Tipología | Derechos |
|---|---|
| Individuales | - Inmovilidad (funcionarios de carrera) - Desempeño efectivo - Progresión (carrera profesional y promoción interna, según evaluación objetiva) - Retribuciones e indemnizaciones - Participación en objetivos - Defensa jurídica (procedimientos por el ejercicio legítimo de sus funciones o cargos) - Formación continua y actualización permanente - Respeto - No discriminación - Medidas de conciliación - Intimidad digital - Libertad de expresión - Protección laboral - Vacaciones, descansos, permisos y licencias - Jubilación - Prestaciones de la Seguridad Social - Libre asociación profesional - Otros |
| Individuales ejercidos colectivamente | - Libertad sindical - Negociación colectiva - Huelga - Planteamiento de conflictos colectivos de trabajo - Reunión |
Meter lo de cada capítulo
Deberes
Los deberes son desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales de acuerdo a la legalidad, y actuar siguiendo a los siguientes principios:
- Objetividad
- Integridad
- Neutralidad
- Responsabilidad
- Imparcialidad
- Confidencialidad
- Dedicación al servicio público
- Transparencia
- Ejemplaridad
- Austeridad
- Accesibilidad
- Eficacia
- Honradez
- Promoción del entorno (cultural y medioambiental)
- Respeto a la igualdad (hombres y mujeres).
Esto incluyen principios éticos y de conducta:
| Principios éticos | Principios de conducta |
|---|---|
| - Respeto a la legalidad - Intereses generales - Lealtad y buena fe - Derechos fundamentales, sin discriminación - No intereses personales - No conflictos de interés - No tratos de favor o privilegios - Eficacia, economía y eficiencia - No agilización o resolución de trámites o procedimientos - Diligencia - Dedicación - Secreto profesional | - Atención y respeto - Diligencia, cumplimiento jornada y horarios - Obediencia (salvo que sea ilícita) - Información y apoyo a ciudadanos (derechos, obligaciones…) - Austeridad y conservación de recursos y bienes públicos - Rechazo de regalos, favores, servicios… - Conservación documental - Actualización formativa - Seguridad y salud laboral - Consideraciones y propuestas - Comunicación en lenguas oficiales |