El Convenio sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Aarhus, 1998-2001) de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE por sus siglas en inglés), regula tres principios básicos:
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Acceso a la información ambiental: transparente y accesible, sin necesidad de demostrar un interés particular.
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Participación pública en la toma de decisiones ambientales: influir en las decisiones sobre proyectos, planes y políticas que afecten al medio ambiente.
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Acceso a la justicia en asuntos ambientales: los ciudadanos tienen derecho a desafiar legalmente las decisiones públicas que consideren que violan la legislación ambiental o sus derechos de acceso a la información y participación.
Otros aspectos destacables incluyen los siguientes:
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No discriminación: los derechos se reconocen con independencia de la nacionalidad o el lugar de residencia.
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Comité de Cumplimiento: mecanismo poco habitual en derecho internacional que permite a cualquier miembro del público presentar comunicaciones si considera que un Estado parte incumple el Convenio.
La Enmienda de Almaty (2005) incorporó disposiciones sobre organismos modificados genéticamente y abrió la puerta a la adhesión de países fuera de la región de la CEPE.
Además, fue regulado por el Protocolo de Kiev (2003), sobre Registros de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (PRTR).
Se le considera el primer tratado internacional que vincula explícitamente derechos humanos y protección ambiental a través de garantías procedimentales. Ha servido de referencia para instrumentos posteriores, como el Acuerdo de Escazú (en América Latina y el Caribe).
Las actividades reguladas (Anexo I) incluyen condiciones específicas para cada una:
- Sector de la energía
- Producción y transformación de metales
- Industria mineral
- Industria química
- Gestión de desechos
- Instalaciones de tratamiento de aguas utilizadas de una capacidad superior a 150.000 equivalentes/habitante
- Instalaciones industriales
- Vías de comunicación terrestres
- Vías de comunicación marítima
- Dispositivos de captación o de recarga artificial de aguas subterráneas
- Obras hidráulicas
- Extracción de petróleo y de gas natural con fines comerciales
- Represas y otras instalaciones de almacenamiento hidráulico
- Canalizaciones de transporte de gas, petróleo, o productos químicos
- Instalaciones de ganadería intensiva
- Canteras y explotaciones mineras a cielo abierto
- Construcción de líneas aéreas de transporte de energía eléctrica
- Instalaciones de almacenamiento de petróleo
- Otras actividades