La Ley 7/2022 es la norma básica sobre residuos y suelos contaminados en España:

TítuloContenido
Disposiciones y principios generales- Disposiciones generales: subproductos, fin de la condición de residuo, clasificación, Lista europea de residuos…

- Principios: protección de la salud humana y el medio ambiente, jerarquía, autosuficiencai, proximidad, acceso a la información, participación y justicia, costes…
Instrumentos de la política de residuos- Programas de prevención
- Planes y programas de gestión
- Medidas e instrumentos económicos
Prevención de residuos- Objetivos
- Medidas
- Residuos alimentarios
Producción, posesión y gestión de los residuos- Producción y posesión
- Gestión: obligaciones, medidas y objetivos, residuos específicos (biorresiduos, aceites usados, construcción y demolición), traslado
- Autorización y comunicación de actividades
Responsabilidad ampliada del productor del producto- Obligaciones del productor
- Requisitos mínimos generales: disposiciones comunes de los regímenes, del funcionamiento de la responsabilidad ampliada, constitución, supervisión, control y seguimiento…
Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente
InformaciónRegistro, archivo cronológico, obligaciones, sistema electrónico (eSIR)
Medidas fiscales para incentivar la economía circular- Envases de plástico no reutilizables
- Depósito de residuos en vertederos, e incineración y coincineración
Suelos contaminados
Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador
Anexos- I. Características de los residuos peligrosos
- II. Operaciones de valorización
- III. Operaciones de eliminación
- IV. Plásticos de un solo uso
- V. Instrumentos económicos y otras medidas (ejemplos)
- VI. Medidas de prevención (ejemplos)
- VII. Contenido de los planes autonómicos de gestión
- VIII. Normas del cálculo de la consecución de los objetivos
- IX. Contenido de la solicitud de autorización de las instalaciones y de los gestores (recogida y tratamiento)
- X. Contenido de la autorización de las instalaciones y de los gestores (recogida y tratamiento)
- XI. Comunicación de los productores y gestores
- XII. Contenido mínimo de la comunicación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada
- XIII. Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada
- XIV. Obligaciones de información de suelos contaminados y descontaminaciones voluntarias
- XV. Información de la memoria anual
- XVI. Toma de muestras y análisis

Además, cuenta con un sistema de anexos: características de los residuos peligrosos, operaciones de valorización y eliminación, productos de plástico de un solo uso, ejemplos de medidas incentivadoras (instrumentos económicos…) y de prevención, normas de cálculo de objetivos, contenido de los planes autonómicos de gestión,

obligaciones de información en materia de suelos contaminados y descontaminaciones voluntarias, información de la memoria anual, y toma de muestras y análisis.

Principios e instrumentos de la política de residuos

Principios

Los principios de la política de residuos y competencias administrativa aparecen en el capítulo II del título preliminar:

  • Protección de la salud humana y el medio ambiente (artículo 7): medidas de las autoridades competentes (coherentes con las estrategias de lucha contra el cambio climático y las políticas de salud pública), en particular que no cause los siguientes problemas:

    • Riesgos: para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora
    • Incomodidades: por el ruido, los olores o humos
    • Afecciones: a paisajes, espacios naturales ni a lugares de especial interés legalmente protegidos
  • Jerarquía de residuos (artículo 8):

    1. Prevención

    2. Preparación para la reutilización

    3. Reciclado

    4. Otro tipo de valorización (incluida la valorización energética)

    5. Eliminación

      FALTA (POCO)

  • Autosuficiencia y proximidad (artículo 9):

  • Acceso a la información y a la justicia, y participación en materia de residuos (artículo 10):

  • Costes de la gestión de los residuos (artículo 11):

  • Competencias administrativas (artículo 12):

  • Comisión de Coordinación en materia de residuos (artículo 13): órgano colegiado de cooperación técnica, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas competentes en materia de residuos adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con las siguientes funciones:

Instrumentos

Los instrumentos de la política de residuos aparecen en el título I:

  • Programas de prevención

  • Planes y programas de gestión de residuos

  • Medidas e instrumentos económicos

Además, se han establecido instrumentos adicionales, como

Competencias administrativas

Las competencias administrativas se han delimitado junto con los principios (artículo 12):

OrganismoCompetencias
Gobierno- Reglamentos de desarrollo
- Estrategias, planes y programas estatales (prevención, gestión y economía circular (Consejo de Ministros)
Administración General del Estado- Vigilancia, inspección y sanción
- Otras
Titular del Ministerio- Planificación: estrategias y planes de economía circular, Programa estatal de prevención de residuos, Plan estatal marco de gestión de residuos, y estrategias en materia de suelos contaminados.
- Objetivos mínimos obligatorios (proposición al Gobierno) (determinados tipos de residuos): prevención, reducción en la generación, recogida separada, preparación para la reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
- Traslados (autorización, vigilancia, inspección, sanción): desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea (Reglamento 1013/2006), y funciones de la autoridad nacional (artículo 53 del Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006. (posible acuerdos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: artículos 11.1 y 12.1.B.b) de la Ley orgánica 2/1986)
- Autoridad competente sobre buques (artículo 18 del Reglamento 1257/2013)
- Información de cumplimiento nacional (recopilación, elaboración, actualización): obligaciones de legislación española, de la Unión Europea, convenios internacionales, otra pública…
- Registro de Productores de Productos: vigilancia, inspección, sanción (inscripción e información).
- Comisión de Coordinación en materia de residuos: actuaciones de cooperación, colaboración y coherencia administrativa (artículo 140.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), principio de unidad de mercado, mantenimiento del mercado interior…) a través de la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
- Otras
Comunidades y Ciudades Autónomas- Planificación: programas de prevención, planes de gestión, estrategias de economía circular y de suelos contaminados.
- Autorización, vigilancia, inspección y sanción: actividades de producción y gestión de residuos, y suelos contaminados.
- Registro de información: producción y gestión (pública y privada)
- Traslados (autorización, vigilancia, inspección, sanción): desde o hacia países de la Unión Europea (Reglamento 1013/2006)
- Sistemas de responsabilidad ampliada del productor: autorización, vigilancia, inspección, sanción
- Vigilancia e inspección y la potestad sancionadora (general): normativa de fabricación de productos (Ley 21/1992, Real Decreto Legislativo 1/2007…)
- Convenios de colaboración para la implementación de inversiones o gastos de las comunidades autónomas en los servicios de gestión de las entidades locales, cuando proceda.
- Otras
Entidades locales (en cursiva los opcionales)- Residuos domésticos: recogida, transporte y tratamiento (según sus ordenanzas), con puntos limpios o de entrega alternativos de recogida gratuita
- Programas de gestión (más de 5.000 habitantes)
- Información de cumplimiento (recopilación, elaboración, actualización): modelos de recogida, instrumentos de gestión, productores de residuos comerciales no peligrosos… para las Comunidades Autónomas
- Vigilancia, inspección, sanción

- Planificación: estrategias de economía circular, programas de prevención y (en caso de >5.000 habitantes) programas de gestión
- Gestión de residuos comerciales no peligrosos (con posibilidad de un sistema propio)
- Obligación de aplicar medidas: a un productor o poseedor de residuos peligrosos domésticos o de otros cuyas características dificulten su gestión, para reducir sus características o depositarlos de manera correcta (forma y lugar)
- Actividades de gestión: directamente o mediante cualquier otra forma de gestión (legislación de régimen local), de forma independiente o por asociación.

La Comisión de Coordinación en materia de residuos, adscrito al Ministerio de medio ambiente, es el órgano colegiado de cooperación técnica, colaboración y coordinación entre las Administraciones públicas competentes en materia de residuos. Ejerce las siguientes funciones:

  • Cooperación y colaboración administrativa: de las autoridades competentes, para mejorar actuaciones y objetivos
  • Elaboración de documentación (informes, dictámenes o estudios): a solicitud o por iniciativa propia
  • Análisis de normativa: productos y servicios, regulación de garantías, elaboración de propuestas de mejora del comportamiento ambiental
  • Recomendaciones: sostenibilidad, sistemas de gestión (eficacia y eficiencia), calidad del reciclado, etiquetado…
  • Aplicación de normativa estatal
  • Estudio de información (análisis, valoración): conocimiento de las autoridades administrativas y de la situación de los residuos (España y Unión Europea)
  • Economía circular: subproductos, la pérdida de la condición de residuo, reclasificación, o recepción de las decisiones sobre notificaciones de traslado.
  • Jerarquía de residuos: análisis de las justificaciones de alteración, basado en un enfoque de ciclo de vida.
  • Información: intercambio, informes preceptivos sobre autorizaciones de sistemas colectivos, recomendaciones sobre comunicaciones a sistemas individuales, convenios que establezcan con las Administraciones públicas…
  • Asesoramiento: intercambio de información o asesoramiento, encomendadas por el Ministerio o las Comunidades Autónomas
  • Proposiciones de gestión: contenidos y directrices, en la planificación (antes de su aprobación) (incluido el Plan Estatal Marco)
  • Responsabilidad ampliada del productor: supervisión del cumplimiento (artículo 54.1)
  • Otras

La composición es la siguiente:

RangoDescripción
PresidenciaTitular de la Dirección General de Calidad Ambiental
VicepresidenciaRepresentante de las Comunidades Autónomas
Vocales (30)- (19) Comunidades Autónomas (uno por cada una)
- (3) Entidades locales
- (8) Ministerio de medio ambiente (y órganos adscritos): con rango de subdirección general o equivalente
SecretaríaPersona funcionaria del Ministerio de medio ambiente

La Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá crear grupos de trabajo especializados, en los que podrán participar técnicos o expertos, del sector público, el sector privado y de la sociedad civil. Las actas serán públicas.

Regulación de la producción, posesión y gestión de los residuos

La producción, posesión y gestión de los residuos** (título III):

incluye las características de residuos que permiten calificarlos como peligrosos (Anexo I), así como las operaciones de valorización (Anexo II) y de eliminación (Anexo III).

Productor- Aplicación de la jerarquía de residuos
- Segregación de los residuos en origen en categorías para su gestión
- No mezclado de residuos peligrosos con no peligrosos sin autorización
- Envasado y etiquetado de los residuos peligrosos
- Registro de los residuos producidos (tipo, cantidad, origen, destino)
- Entrega a gestores autorizados
- Pago de acuerdo al principio “quien contamina, paga”.
Poseedor- Entrega a gestores autorizados en el menor tiempo posible
- Mantenimiento en condiciones que no generen riesgos
- No abandono, vertido, ni eliminación al margen del sistema autorizado.
Almacenamiento temporalEn el lugar de producción: máximo 6 meses (peligrosos) o 2 años (no peligrosos)

La gestión (capítulo II) se realizará mediante autorización o comunicación previa a la Comunidad Autónoma, de acuerdo al tipo de actividad:

  • Autorización: para las actividades de tratamiento (reciclado, valorización, eliminación), en la que especifiquen los siguientes

    • Tipos y cantidades de residuos autorizados.
    • Métodos de tratamiento.
    • Condiciones de seguridad y control.
    • Obligaciones de seguimiento e inspección.
  • Comunicación previa: para las actividades de menor impacto (recogida, transporte, almacenamiento intermedio no permanente),

Además, se crea el Registro de Producción y Gestión, integrado en el Sistema de Información de Residuos del Estado (e-SIR), en el que deben inscribirse los siguientes:

  • Productores de residuos peligrosos

  • Gestores de residuos (con o sin autorización)

  • Transportistas

  • Negociantes e intermediarios

  • Régimen de autorización y comunicación (capítulo III):

Regulación general de la Responsabilidad ampliada del productor

La Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) (título IV) es un régimen de gestión de residuos por el cual se les atribuye a los productores obligaciones respecto a su organización y financiación respecto a sus productos después de su consumo para favorecer su recuperación y la economía circular.

Está regulada de dos formas principales, a través de la producción, y por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.

Las obligaciones del productor del producto se incluyen para mejorar la prevención, reutilización, reciclado, y valorización de los productos. Incluyen el eco-diseño en productos y componentes, aceptar la devolución de productos reutilizables, información…

De manera general, para mejorar la prevención, reutilización, reciclado, y valorización de productos (capítulo I):

  • Eco-diseño (productos y componentes): reducción del impacto ambiental (artículo 7) y favorecimiento de la aplicación de la jerarquía de residuos (artículo 8), en todo su ciclo de vida, utilizando materiales procedentes de residuos en su proceso de fabricación

  • Gestión posterior:

En la regulación de cada flujo, se creará la sección correspondiente en el Registro de Productores de Productos, donde se inscribirán los productores y remitirán información sobre introducción en el mercado nacional (la cual deberá estar disponible por las autoridades autonómicas competentes: inspección y control). Para verificar el cumplimiento (artículo 37) se promoverán las certificaciones de procesos y productos.

  • Información:
A las instalaciones- Reparación y desguace (preparación para la reutilización)
- Correcta gestión (restantes)
Público (sobre el producto)- Durabilidad
- Capacidad de reutilización
- Reparabilidad
- Reciclabilidad
- Contenido en materiales reciclados
- Características permitan evaluar la posible obsolescencia prematura…
General- Introducción en el mercado de productos que con el uso se convierten en residuos y sobre su gestión
- Repercusiones económicas en el producto del cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada.
Estudios económicosIndependientes y contrastados, al alcance de las autoridades competentes (esta obligación puede incluir también a los distribuidores)
  • Post-compra: aumento del periodo de garantía de productos (nuevos y reparados), garantizar el derecho del consumidor a la reparación

Las obligaciones del productor del producto se cumplirán a través de un sistema de responsabilidad ampliada (de forma individual o colectiva para las financieras y organizativas, e individual para las restantes), de acuerdo a la legislación aplicable.

Normas de regulación- Funciones y responsabilidades: de todos los actores
- Objetivos de gestión
- Sistema de información (introducción en el mercado, recogida, tratamiento…): en formato electrónico.
- Igualdad de trato: para los productores (independientemente de su origen o tamaño)
- Información a poseedores: prevención, abandono, centros de reutilización y preparación, sistemas de devolución y recogida
- Medidas (económicas…) para incentivar a los poseedores a entregarlos en sistemas de recogida separada (concienciación, información…)
- Otras medidas (proporcional)
Organización y financiación- Cobertura geográfica
- Disponibilidad de sistemas de recogida: eficientes (calidad y cantidad), con dotaciones y accesibilidad
- Recursos de cumplimiento (financieros o financieros y organizativos)
- Mecanismos de compensación a productores (para los colectivos): en caso de ingresos significativamente superiores a las cantidades sufragadas para el cumplimiento de sus obligaciones

Los sistemas actuarán como poseedores cuando organicen la gestión de los residuos (artículo 31)

En España existen los siguientes sistemas colectivos de varios flujos de residuos:

Información sobre residuos

La información sobre residuos aparece en el título VI, e incluye la siguiente información:

  • Registro de producción y gestión de residuos: inclusión en los autonómicos, y posteriormente en el Registro de Producción y Gestión de Residuos estatal (plazo máximo de 15 días desde la incorporación al anterior), para su consideración como entidades o empresas registradas (el Registro estatal usará los datos del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contamiantes cuando sea necesario: Real Decreto 508/2007)

  • Archivo cronológico (artículo 64): registro ordenado por fechas, para los grandes productores (más de 10 toneladas anuales de residuos no peligrosos), y personas que generen o utilicen subproductos (obligación de guardar la información durante un tiempo mínimo de 5 años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control):

    La información se basará en las acreditaciones documentales de producción y gestión. No se exigirá cuando se gestione mediante entidades locales (artículo 12.5).

ObligadosDocumento
Grandes productores- Producción
- Cantidad
- Naturaleza
- Origen (residuo generado)
- Cantidades: productos, materiales o sustancias, y residuos

- Otros (en su caso): destinos de residuos, frecuencia de recogida, medio de transporte, método de tratamiento previsto, y destino de productos, materiales y sustancias
Subproductos- Producción: naturaleza, cantidades (producidas y gestionadas como subproducto), y destinos
- Uso: naturaleza, cantidades usadas, procedencia.
  • Obligaciones de información (artículo 65): por los agentes, y las Administraciones Públicas
ObligadosDocumento
Gestores (1) (a las Comunidades Autónomas)- Memoria resumen: información del Archivo cronológico, antes del 1 de marzo del año siguiente.
Entidades locales (a las Comunidades Autónomas)- Informe de gestión (a las Comunidades Autónomas): anualmente, según información por normativa autonómica
Comunidades Autónomas (al Ministerio)- Comprobación de las memorias e incorporación al eSIR (antes del 1 de septiembre)
- Remisión de la información al Ministerio (verificación de cumplimiento: artículo 17)
- Gestión de residuos (colaboración con las entidades locales): infraestructuras, residuos entrantes y salientes (cuantificación, caracterización periódica), destinos (valorización, eliminación)…
- Planificación: gestión (artículo 14) y prevención (artículo 15)
- Gestión de residuos municipales y biorresiduos (artículo 25): cobertura material y territorial de la recogida separada, excepciones posibles (artículo 25.6.)
Ministerio de Medio Ambiente (a la Comisión Europea)- Planificación: autonómica y estatal (y revisiones sustanciales)
- Cumplimiento de objetivos (reutilización, reciclado, valorización: artículo 26)
- Reutilización y residuos alimentarios (artículo 18)
- Aceites: comercializados (minerales o sintéticos, industriales o de lubricación), y recogidos separadamente y tratados
- Productos de plástico de un solo uso: introducidos en el mercado (parte A del Anexo IV, artículo 55), recogidos separadamente (parte E del Anexo IV, artículo 59), contenido reciclado de reciclaje de botellas para bebidas (parte E del Anexo IV, artículos 57.2 y 57.3), y residuos recogidos tras el consumo de estos plásticos (apartado 2.3 de la parte F del Anexo F, artículo 60.3)
- Medidas adoptadas (artículo 55)
- Artes de pesca para uso marino con plástico: introducidos y recogidos
- Contenido reciclado de botellas de bebidas
- Informe sobre la aplicación de residuos municipales y biorresiduos (artículo 25): cobertura material y territorial de la recogida separada, excepciones posibles (artículo 25.6.)
(1) Los operadores de recogida y tratamiento de residuos en general y, respecto a los peligrosos, los productores, transportistas profesionales, y negociantes o agentes.

Las Comunidades Autónomas podrán solicitar información adicional, a efectos de cumplimiento de los requisitos de información por la aplicación de actos de ejecución de la Comisión Europea.

El Ministerio de medio ambiente remitirá un informe de control sobre calidad de los datos comunicados y un informe sobre las medidas adoptadas (Anexo VIII), incluyendo los índices medios de pérdidas (cuando proceda), en el formato determinado por la Comisión.

La remisión de información se realizará por medios electrónicos en un plazo de 18 meses (desde el final del año de comunicación de datos respectivo y la fecha fijada por normativa de la Unión Europea), en los formatos determinados por la Comisión (actos de ejecución).

  • Sistema electrónico de Información de Residuos (artículo 66) (eSIR): registros, plataformas y herramientas informáticas del Ministerio de medio ambiente (interoperable con aquellos de las Comunidades Autónomas), con las siguientes componentes y funciones:
CaracterísticaDescripción
Funciones- Seguimiento y control: gestión de residuos y suelos contaminados (España)
- Políticas (elaboración)
- Requisitos de información internacional
Componentes- Registro de Productores de Productos
- Registro de producción y gestión de residuos
- Memorias anuales (artículo 65)
- Repositorio de traslados nacionales
- Repositorio de Traslados transfronterizos
- Registro Nacional de Lodos
- Inventario estatal de declaraciones de suelos contaminados
- Inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos
- Plataforma electrónica de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
- Registro de Subproductos

Plásticos de un solo uso

La reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente es el título VLa reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente es el título V, y especificados en el Anexo IV.

Un producto de plástico de un solo uso es aquel fabricado total o parcialmente con este material y que no ha sido diseñado para ser reutilizado o devuelto al productor.

MedidasAplicación
Reducción- Vasos para bebidas
- Recipientes para alimentos
Restricciones a la introducción en el mercado- Bastoncillos de algodón
- Cubiertos
- Platos
- Pajitas (salvo sanitarias)
- Agitadores de bebidas
- Palitos para globos (salvo industriales o profesionales)
- Recipientes de alimentos
- Bebidas de poliestireno expandido.
Requisitos de ecodiseño- Recipientes para bebidas de vidrio o metal con tapas y tapones de plástico
- Recipientes para bebidas para usos médicos especiales (artículo 2.g del Reglamento 609/2013)
Requisitos de mercado- Compresas
- Tampones higiénicos y aplicadores de tampones
- Toallitas húmedas
- Filtros de tabaco
- Vasos para bebidas
Recogida separada y requisitos de ecodiseño- Botellas de hasta 3 litros de capacidad (salvo las incluidas anteriormente como solo eco-diseño)
Responsabilidad ampliada del producto y concienciación- Recipientes para alimentos (cajas…)
- Envases y envoltorios con material flexible
- Recipientes para bebidas reutilizables de hasta 3 litros de capacidad
- Vasos para bebidas
- Bolsas de plástico ligeras
Responsabilidad ampliada del productor- Toallitas húmedas
- Globos (excepto industriales y profesionales)
- Filtros de tabaco

Instrumentos fiscales

Las medidas fiscales para incentivar la economía circular aparecen en el título VII, e incluyen dos:

Metas legales de incorporación de plástico reciclado en envases (25% en PET a partir de 2025).

Se incluyen instrumentos económicos en el Anexo V: sistemas de pago por generación de residuos, incentivos fiscales a la donación (alimentos…), planificación de las inversiones en infraestructura de gestión, contratación pública sostenible, supresión de subvenciones no compatibles con la jerarquía de residuos, e incentivos a las autoridades regionales y locales (prevención, sistemas de recogida separada…).

Suelos contaminados

Los suelos contaminados aparecen en el título VIII, e incluyen las siguientes:

  • Actividades potencialmente contaminantes

  • Declaración de suelos contaminados

  • Sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de suelos contaminados

  • Descontaminación y recuperación de suelos contaminados

  • Recuperación voluntaria de suelos contaminados

  • Inventario de declaraciones de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias