El Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEI), forma parte del Listado, e incluye todas aquellas en peligro de extinción o en un estado de conservación vulnerable.
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Peligro de extinción: supervivencia poco probable si continúan los factores causales.
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Vulnerable: riesgo de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si no se corrigen los factores adversos.
Esto se realiza de acuerdo a cuatro parámetros (declive poblacional, reducción del área de distribución, análisis de viabilidad poblacional, y criterio de expertos), de acuerdo a las siguiente consideraciones tal y como aparecen en la resolución:
| Vulnerable | En peligro de extinción | Situación crítica | ||
|---|---|---|---|---|
| Declive poblacional | Presente (últimos 10 años o 3 generaciones) | ≥ 50 % | ≥ 70 % | ≥ 90 % |
| A futuro (últimos 10 años o 3 generaciones) | ≥ 30 % | ≥ 50 % | ≥ 80 % | |
| Reducción del área de distribución | Presente (últimos 30 años) | ≥ 25 % | ≥ 50 % | ≥ 75 % |
| A futuro (últimos 20 años o 3 generaciones) (10 años para SC) | ≥ 25 % | ≥ 50 % | ≥ 75 % | |
| Análisis de Viabilidad Poblacional | (últimos 20 años o 4 generaciones) (3 generaciones para SC) | ≥ 15% | ≥ 35 % | ≥ 50 % |
| Criterio de expertos |
Además, se consideran especies en situación crítica se aquellas con un riesgo inminente de extinción. Son declaradas por orden ministerial previo informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (artículo 60.2 de la Ley 42/2007). Las obras y proyectos para su recuperación serán de interés general, y su tramitación tendrá carácter de urgencia. En la actualidad comprenden nueve, en dos normas:
| Norma | Especies |
|---|---|
| Orden TED/1078/2018 | - Jara de Cartagena (Cistus heterophyllus subsp. carthaginensis) - Gaviota chica (Lanius minor) - Margaritona (Margaritifera auricularia) - Cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) - Visón común (Mustela lutreola) - Nacra (Pinna nobilis) - Urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus) |
| Orden TED/452/2025 | - Focha moruna (Fulica cristata) - Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) |
El Ministerio coordinará las actuaciones, en un grupo de trabajo con las Comunidades Autónomas (dentro del Comité de Fauna y Flora Silvestres de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad).
El Ministerio aprobará las estrategias de conservación de especies amenazadas marinas y las de lucha contra las amenazas para la biodiversidad marina, dando prioridad a las que afecten a mayor número de especies incluidas en el Catálogo, como la captura accidental por artes de pesca, la colisión con embarcaciones o el ruido submarino.
Catálogos autonómicos
Las Comunidades autónomas “en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer listados de especies silvestres en régimen de protección especial, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su preservación o con el fin de establecer un mayor grado de protección* (artículo 56.4 de la Ley 42/2007).
Esto incluyen implícitamente la posibilidad de establecer Catálogos autonómicos de Especies Amenazadas, por lo que se complementarían tanto el Listado y el Catálogo estatal en sus respectivos territorios.