La reintroducción de especies amenazadas o extinguidas se regulan principalmente a través del artículo 55 de la Ley 42/2007 (Ley 42-2007 (Patrimonio natural y biodiversidad)) y desarrollado posteriormente mediante el artículo 13 del Real Decreto 139/2011, con los siguientes puntos principales:
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Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español: No podrán autorizarse proyectos de reintroducción de especies no presentes en estado silvestre en el territorio español, que no estén incluidas en el citado listado
Puede ser modificado a solicitud de cualquier Administración pública o persona (física o jurídica de derecho privado) a la Dirección General competente en medio natural, acompañando una argumentación científica justificativa de su carácter autóctono y de su presencia estable en estado silvestre en el territorio español de forma previa a su extinción
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Programas de reintroducción: para especies extinguidas en determinadas áreas, susceptibles de extenderse por varias Comunidades Autónomas.
Deberá ser presentado por la Comisión, previo informe del Comité de Flora y Fauna Silvestres, y aprobado posteriormente por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
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Proyectos de reintroducción: para especies no susceptibles de extensión a otras Comunidades Autónomas. Únicamente deberán ser comunicadas a la Comisión.
La valoración de la conveniencia de realizar o no un programa de reintroducción de una especie se basará en una evaluación que tendrá en cuenta las
- Experiencias previas (de esa especie u otras similares)
- Recomendaciones de las directrices internacionales más vigentes
- Criterios orientadores del Ministerio y las Comunidades Autónomas
- Participación y audiencia pública
En la citada evaluación se consultará al comité científico, el cuál emitirá un dictamen sobre el carácter y validez científica del programa de reintroducción.
El Comité de Flora y Fauna Silvestres, como comité técnico que analiza y eleva propuestas a la Comisión, elaborará un dictamen técnico de valoración del cumplimiento o adecuación del programa de reintroducción a las condiciones del anterior apartado.
El programa de reintroducción deberá figurar en la estrategia de conservación de la especie (o en su defecto, en los planes autonómicos de recuperación y conservación).
En las áreas de potencial reintroducción o expansión se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión concretas o integración en otros planes, para evitar afecciones negativas a las especies objeto de designación.
Directrices y normativas nacionales e internacionales
Las Directrices y normativas nacionales e internacionales incluyen las siguientes:
incluyen las siguientes:
| Parte | Contenido |
|---|---|
| Introducción y antecedentes | Programas de conservación |
| Marco legal | - Ley 42/2007 - Real Decreto 139/2011 - Convenio de Diversidad Biológica (artículo 9) - Directiva 92/43/CEE (“Hábitats”) (artículo 22) |
| Definiciones | - Traslocación - Restauración poblacional: refuerzo poblacional (repoblación), reintroducción - Introducción: colonización asistida, sustitución ecológica Conservación ex situ, conservación in situ, hábitat, población experimental, y organismos liberados. |
| Finalidad y objetivos | - Finalidad: orientación a los promotores de programas de reintroducción o de cualquier otro tipo de traslocación con fines de conservación - Objetivos: metodología de actuación, documento de referencia para el planteamiento, mejora del estado de conservación, restauración ecológica, y concienciación y sensibilización pública. |
| Ámbito de aplicación | Programas de introducción, repoblación o refuerzo poblacional con fines de conservación (salvo para las especies que no puedan extenderse a otra Comunidad Autónoma, o que aún pudiendo ya se encuentren en ella previamente) |
| Bases generales de actuación | - Contexto amplio (actuaciones, políticas) - Complementariedad y alternativa (conservación in situ: gestión del hábitat, de individuos, espacios naturales protegidos…) - Escala temporal amplia (inversión económica) - Precaución: antes de que el riesgo sea inminente (priorizando poblaciones y distribuciones pequeñas) - Respaldo local: opinión de los sectores del territorio donde se realicen las actuaciones - Especificidades: fines del proyecto, limitaciones técnicas y biológicas… - Factores: planificación experimental y modelización previa (poblaciones, hábitats…) - Disponibilidad de individuos (en incorporaciones sostenidas): duradero, previsible, regulando que las extracciones no afecten negativamente - Causas de afección (“sumideros poblacionales”): evitarlos o corregirlos, en la planificación y ejecución de las actuaciones. |
| Criterios orientadores | - Programa: viabilidad biológica, aceptación social, cumplimiento de requisitos legales, garantía de viabilidad económica, evaluación de riesgos - Ejecución del proyecto: metodología de trabajo y coordinación, lugar, momento y técnica de liberación, y seguimiento post-liberación - Seguimiento y evaluación - Información |
| Anexos | 1. Procedimiento de actuación 2. Bibliografía 3. Enlaces web y documentos de interés |
El procedimiento de actuación (Anexo I) es el siguiente:
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Fase inicial: la entidad promotora evaluará las posibilidades de actuación y desarrollo del programa
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Evaluación y aprobación legal: varios pasos sucesivos:
- Promotor: remisión del proyecto o programa al Comité de Flora y Fauna Silvestres
- Comité de Fauna y Flora: evaluación de su adecuación técnica (Real Decreto 139/2011, Ley 42/2007), elaborará un dictamen (con posible asesoramiento del Comité científico), y remisión a la Comisión Estatal
- Comisión Estatal: elaboración de informe, y remisión de la propuesta a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
- Conferencia Sectorial de Medio Ambiente: aprobación (o rechazo) del proyecto, y comunicación a la persona promotora y a las administraciones involucradas
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Ejecución: por el promotor, de acuerdo a las recomendaciones previas.
| Desde España a otros países | Desde otros países a España | |
|---|---|---|
| Autorización oficial | De la administración nacional extranjera competente | De la administración española competente (Comunidades Autónomas, Ministerio) |
| Copia (proyecto, programa o actuación) | De acuerdo a las recomendaciones internacionales (IUCN…). | De acuerdo a las recomendaciones nacionales técnicas |
| Certificado sanitario | Expedido por veterinarios colegiados adscritos a la entidad o administración donante, en el que se justifique que la ausencia de riesgos (Ley 8/2003) | Expedido por veterinarios colegiados adscritos a la entidad o administración donante, en el que se justifique la ausencia de riesgos (Ley 8/2003) |
Las Directrices de la UICN para la Reintroducción y Otras Translocaciones de Conservación incluyen las siguientes:
| Directrices | |
|---|---|
| 1. Introducción y alcance | |
| 2. Definiciones y clasificación | |
| 3. Decidiendo cuando las translocación es la opción aceptable | |
| 4. Planificación | 1. Metas, objetivos y acciones 2. Monitorización del diseño 3. Estrategia de salida: abandono o desistimiento |
| 5. Factibilidad y diseño | 1. Biológica: conocimiento biológico básico, hábitat, requerimientos climáticos, individuos fundadores (disponibilidad y procedencia, sustitución taxonómica, consideraciones genéticas), bienestar animal, enfermedades y parásitos, 2. Social: 3. Cumplimiento normativo: movimiento internacional de organismos (CITES, Nagoya), legislación nacional, permisos de liberación de organismos, movimientos transfronterizos, requerimientos veterinarios y fitosanitarios 4. Recursos: sociales, técnicos y biológicos, financieros… |
| 6. Evaluación de riesgos | Proporcional al riesgo identificado, incluyendo para las poblaciones de origen, ecológico, de enfermedad, de invasión, socio-económicos, y financieros. |
| Liberación e implementación | - Selección de sitios y áreas de liberación - Estrategia de liberación |
| Monitoreo y manejo continuo | - Monitoreo: evolución demográfica, comportamiento, ecológico, genético, de salud y mortalidad, social, cultural y económico - Manejo continuo |
| Diseminación de la información | Conciencia, apoyo, requisitos reglamentarios, doctrina, esfuerzos colaborativos, distribución de información… |
La planificación incluye los siguientes:
Esquema para translocaciones![]() | Ciclo de translocación![]() |
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Ejemplos de éxito en España y en el mundo
Ejemplos de éxito en España y en el mundo incluyen los siguientes:
España
- Lince ibérico: de Doñana y Andújar-Cardeña a otras regiones de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura y Portugal, mediante cría en cautividad en El Acebuche, Silves, Zarza de Granadilla y Olivenza.
- Ibis eremita: de zoológicos europeos a La Barca de Vejer (Cádiz)
- Águila pescadora: traslado de pollos de Finlandia y Alemania y posterior hacking
- Águila imperial ibérica: del Sistema Central a regiones de Extremadura, Andalucía y Portugal.
- Quebrantahuesos: de los Pirineos a Picos de Europa y Cazorla, mediante cría en cautividad
- Grévol: refuerzo poblacional con ejemplares de los Pirineos franceses
- Urogallo cantábrico: cría en cautividad en Sobrescobio (Asturias) desde 2010
- Jara de Cartagena: poblaciones silvestres en Sierra de Cartagena, a través de micropropagación in vitro.
Existen además la estrategias de conservación ex situ del visón europeo (2008), y el programa de cría en cautividad del lince ibérico -favorecido por el programa de conservación.
Mundo
- Caballo de Przewalski
- Cóndor de California: a California (Estados Unidos)
- Órix de Arabia: a Arabia Saudí
- Búho real: en varios países europeos
- Hurón de patas negras: en los Estados Unidos de América
- Ganso de Hawaii: en Hawaii
- Tití cabeza de león: en Brasil
- Ciervo del Padre David: en China, desde ejemplares del parque del duque de Bedford (Reino Unido).

