Posteriormente, se desarrolló a través del Real Decreto 124/2017 (que desarrolla el capítulo II del título IV de la Ley 42/2007), con las siguientes consideraciones principales:

Desarrolla la Ley 42-2007 (Patrimonio natural y biodiversidad) y el Reglamento 511-2014 (Nagoya)

CapítulosContenido
Disposiciones generales- Objeto
- Definiciones
- Ámbito de aplicación
Acceso a los recursos genéticos españoles y distribución de beneficios derivados de su utilización- Acceso
- Autoridades competentes de acceso
- Procedimiento de acceso (investigación no comercial)
- Procedimiento de acceso (fines comerciales)
- Acceso en situaciones de emergencia
- Cese de la actividad de una institución de conservación ex situ

- Notificación de las autorizaciones de acceso al punto focal nacional y al Centro de Intercambio de Información del Protocolo de Nagoya
Sistema estatal de información- Sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España
Seguimiento de la utilización- Seguimiento y medidas de cumplimiento
- Autoridades competentes
- Diligencia debida (usuarios)
- Controles
- Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España
Inclusión de colecciones españolas en el registro de colecciones de la Unión
Cooperación y colaboración entre administraciones públicas- Comité sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos en España
Régimen sancionador
Anejos- I. Contenido mínimo de la solicitud de acceso (investigación no comercial)

- II. Contenido mínimo de la autorización de acceso a los recursos genéticos españoles (investigación no comercial)

- III. Contenido mínimo de la solicitud de acceso (fines comerciales)

- IV. Contenido mínimo de la autorización de acceso (fines comerciales)

Las autoridades competentes son las siguientes:

  • Marinos: Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio)
  • Bienes de dominio público estatal: Órgano de la Administración General del Estado al que se adscriba
  • Instituciones de conservación ex situ estatal: Órgano gestor
  • Taxones silvestres en distribución supra-autonómica: Órgano que determine la Comunidad Autónoma
ÁmbitoOrganismo
MarinosDirección General del Mar (Ministerio)
Bienes de dominio público estatalÓrgano de la Administración General del Estado al que se adscriba
Instituciones de conservación ex situ estatalÓrgano gestor
Taxones silvestres en distribución supra-autonómicaÓrgano que determine la Comunidad Autónoma
OtrosÓrgano que determine la Comunidad Autónoma

Existe dos procedimientos, según si el acceso tiene o no finalidad comercial:

FinalidadProcedimiento
Investigación no comercial1. Autorización de acceso
2. Solicitud de acceso (Anexo I)

4. El órgano que negocie con el solicitante el establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas podrá exigir especificaciones adicionales a la distribución de beneficios reflejada en el apartado anterior, como el depósito de duplicados del material al que accede en alguna colección ex situ existente en el Reino de España. En el caso de que el usuario interesado sea un investigador, instituto de investigación o empresa extranjera, podrá condicionarse la autorización de acceso a la colaboración o participación de una institución de investigación española.

5. La autoridad competente de acceso, una vez revisadas la solicitud y la declaración firmada por el solicitante, y previo informe del órgano que presta el consentimiento previo informado y negocia las condiciones mutuamente acordadas en cada supuesto, otorgará la autorización de acceso en un plazo máximo de dos meses. En caso de no otorgarse la autorización en este plazo, deberá considerarse que la petición ha sido estimada.

6. El contenido mínimo de la autorización de acceso, que se ajustará a lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya y sus mecanismos de desarrollo y que incluirá los términos de la distribución de beneficios, será el mismo para todo el territorio nacional. El anejo II incluye el contenido mínimo de la autorización de acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres cuando su utilización sea con fines de investigación no comercial.

7. En el caso de que el solicitante de acceso al recurso genético no esté interesado en la modalidad de distribución de beneficios establecida en este artículo, podrá optar por la vía de la autorización de acceso con utilización con fin comercial en la que se negocia el reparto de beneficios.

8. En el ámbito de la Administración General del Estado, contra la resolución de autorización del acceso podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Comercial1. Autorización de acceso
2. Solicitud de acceso (Anexo III): con consentimiento previo informado y condiciones mutuamente

4. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente aprobará unas directrices para el establecimiento de las condiciones mutuamente acordadas, incluyendo la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

5. La autoridad competente de acceso podrá recabar información adicional al solicitante durante todo el procedimiento y siempre que considere que la solicitud no sea completa.

6. La autoridad competente de acceso otorgará la autorización en un plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud. En caso de no otorgarse la autorización en este plazo, deberá considerarse que la petición ha sido estimada.

7. El contenido mínimo de la autorización de acceso, según el anejo IV, se ajustará a lo dispuesto en el Protocolo de Nagoya y sus mecanismos de desarrollo e incluirá los términos de la distribución de beneficios.

8. La transmisión del recurso genético a terceros se realizará en las mismas condiciones que las impuestas en la autorización y de acuerdo con las condiciones mutuamente acordadas. El usuario, así como los posibles usuarios siguientes, deberán siempre indicar el origen español del recurso genético utilizado e informarán a la autoridad competente de acceso cuando se produzca alguna actividad comercial derivada de la utilización de ese recurso genético. Las autoridades competentes tendrán en cuenta lo previsto en el Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, en relación con la información confidencial facilitada por el usuario en estos casos.

9. En el ámbito de la Administración General del Estado, contra la resolución de autorización del acceso, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En situaciones de de alerta o emergencia (en particular sanitaria), podrán conllevar una autorización excepcional, provisional e inmediata de acceso al recurso genético (incluso con los efectos previstos en el artículo 4.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. 2. Las actividades encaminadas a la consecución de los fines de esta ley podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos y en particular a los expropiatorios, respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados Esta autorización provisional quedará condicionada a la negociación posterior de las condiciones mutuamente acordadas y a la obtención en el plazo de seis meses de la autorización definitiva de acceso, conforme a lo establecido en este real decreto.

En caso de no obtener la autorización definitiva, el solicitante se comprometerá a restituir los beneficios netos obtenidos durante el periodo de autorización provisional.

Se crea el Sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España para coordinar la información relativa de acceso a los recursos genéticos españoles como a la utilización en España de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados.

  1. La información suministrada por este sistema se tendrá en cuenta en el desarrollo y aplicación del Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España al que hace referencia el artículo 16.

  2. Este sistema nacional de información tendrá carácter informativo y estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

Tendrá el siguiente contenido:

  • Información de las autoridades competentes de acceso
  • Información de las autoridades competentes (artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 511/2014) referidas en el artículo 13
  • las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos españoles procedentes de taxones silvestres otorgadas por las autoridades competentes de acceso;
  • Declaraciones de diligencia debida
    • Usuarios beneficiarios de fondos de investigación que impliquen la utilización de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos
    • e) las declaraciones de diligencia debida de los usuarios en la etapa final de elaboración de un producto elaborado mediante la utilización de recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados;
    • Declaraciones de diligencia debida (usuarios que soliciten una patente)
  • Colecciones españolas inscritas en el registro de colecciones de la Unión Europea e información acerca de los controles a los que se sometan;
  • Registro de los controles de las autoridades competentes españolas del artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, según establece el artículo 15
  • Normativa de aplicación internacional, comunitaria, estatal y autonómica relativa al acceso a los recursos genéticos y distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización
  • Otra información relevante
  1. De conformidad con el artículo 10.2, las autoridades competentes de acceso notificarán las autorizaciones de acceso que concedan al sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España. La notificación se producirá en el plazo máximo de un mes desde el otorgamiento de la correspondiente autorización.

  2. Las autoridades competentes españolas designadas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, trasladarán al sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, con carácter anual, el registro con la información y los resultados de los controles realizados en aplicación del artículo 14.

  3. La información estadística obtenida del sistema estatal se hará pública según lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio. Los datos de carácter personal estarán protegidos por la normativa estatal sobre protección de datos de carácter personal. En todo caso, la información confidencial derivada del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015, tendrá carácter restringido y únicamente estará disponible para las administraciones públicas.

Seguimiento de la utilización en España de recursos genéticos y de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos

Las autoridades competentes apra el seguimiento de la utuilización son las siguientes:

OrgaisoCaracterísticas
Dirección General de Medio Naturala) coordinar, a través del sistema estatal de información sobre acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, la recepción y el envío de la información prevista en los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015;

b) cooperar con el Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Beneficios para llevar a cabo el intercambio de información al que se refiere el artículo 17 del Protocolo de Nagoya;

c) cooperar con el resto de autoridades competentes en el ámbito de la Unión Europea conforme al artículo 12 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014;

d) analizar las solicitudes de mejores prácticas presentadas ante la Comisión Europea en aplicación del artículo 8 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, y, en su caso, remitir comentarios a la Comisión Europea conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1866 de la Comisión, de 13 de octubre de 2015;

e) realizar controles únicamente sobre aquellos usuarios que sean instituciones públicas de carácter o titularidad estatal, con el fin de comprobar que éstos cumplen con las obligaciones recogidas en los artículos 4 y 7 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, y, en caso de detectar insuficiencias, notificar a estos usuarios las medidas de rectificación a adoptar o bien adoptar las medidas provisionales oportunas cuando la naturaleza de las insuficiencias así lo requiera;

f) sancionar a los usuarios que sean instituciones públicas de carácter o titularidad estatal cuando se constaten incumplimientos de las obligaciones de los artículos 4 y 7 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014;

g) la remisión de los informes de aplicación del artículo 16 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014;

h) aquellas otras funciones que puedan derivarse del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, y de su legislación derivada.
Comunidades Autónomas- Controles a) realizar controles sobre los usuarios que tengan domicilio social en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, siempre que éstos no sean instituciones públicas de carácter o titularidad estatal, con el fin de comprobar que éstos cumplen con las obligaciones recogidas en los artículos 4 y 7 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014, y, en caso de detectar insuficiencias, notificar a esos usuarios las medidas de rectificación a adoptar o, en función de la naturaleza de las insuficiencias, adoptar medidas provisionales;

- Saciones sancionar a los usuarios que no sean instituciones públicas de carácter o titularidad estatal, cuando se constaten incumplimientos de las obligaciones de los artículos 4 y 7 del Reglamento (UE) N.º 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 abril de 2014.

FALTA POCIO

  • Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España

Además, se ha desarrollado el Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España (2025).

  1. Introducción
  2. Normativa de referencia: incluye definiciones y términos
  3. Identificación de usuarios de recursos genéticos o de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos
  4. Objetivos
  5. Tipología de usuarios
  6. Controles: sujeto, objeto, autoridades competentes, y procedimientos
  7. Análisis del riesgo: criterios para evaluar el riesgo de incumplimiento por los usuarios, priorización y valorización de los criterios, y situaciones de reservas fundamentadas por terceros
  8. Planificación y realización de los controles: naturaleza y planificación, información de los resultados
  9. Colecciones registradas en el registro de la Unión Europea
  10. Evaluación del Plan
  11. Medidas o acciones de rectificación, medidas provisionales e inmediatas y resolución de posibles recursos

Los objetivos incluyen los siguientes:

  • Detectar casos de incumplimiento
  • Velar por controles efectivos, proporcionados y disuasorios
  • Mejorar la trazabilidad en la cadena de utilización
  • Impulsar la cooperación transfronteriza entre las Partes
  • Medidas de control:
    • Generar información sobre la efectividad, proporcionalidad, y efecto
    • Visibilización de la importancia de tenerlas.