El Real Decreto 79/2019 regula el informe de compatibilidad con las Estrategias marinas para determinadas actuaciones, y los criterios para determinarlo, :
| Capítulos | Contenido |
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| Objeto y ámbito de aplicación | - Objeto - Definiciones - Ámbito de aplicación |
| Informe de compatibilidad y procedimiento | - Informe de compatibilidad - Solicitud - Incardinación en otros procedimientos - Informe de compatibilidad |
| Actuaciones especiales y vigencia | - Actuaciones en espacios marinos protegidos - Actuaciones periódicas y que afectan a más de una demarcación marina - Periodo de vigencia del informe de compatibilidad: 4 años |
| Anexos | - I. Actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad con las estrategias marinas - II. Lista indicativa de objetivos ambientales de las estrategias marinas que deben ser considerados en el análisis de compatibilidad - III. Criterios de compatibilidad - IV. Declaraciones responsables |
Algunas definiciones fundamentales:
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Actuación: cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos.
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Informe de compatibilidad (artículo 4): pronunciamiento del Ministerio de Medio Ambiente sobre los efectos de la actuación con los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente (Anexo II), a través de la aplicación de criterios de compatibilidad (Anexo III).
El periodo de vigencia general es de 4 años.
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Criterios de compatibilidad: características técnicas, umbrales o elementos de juicio utilizados para valorar si las actuaciones son compatibles con la consecución de los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente.
Las actuaciones que deben contar con informe de compatibilidad son las siguientes:
- Sondeos exploratorios y explotación de hidrocarburos
- Almacenamiento geológico de gas o CO2
- Instalación de gasoductos y oleoductos
- Instalación de cables submarinos de telecomunicaciones o de electricidad
- Instalación de conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar
- Infraestructuras marinas portuarias
- Infraestructuras marinas de defensa de la costa
- Dragados y vertidos al mar de material dragado
- Extracción de áridos submarinos
- Minería submarina
- Aporte de arenas a playas
- Proyectos encaminados a ganar tierras al mar con aporte de materiales
- Energías renovables en el mar
- Balizamientos de señalización de áreas ecoturísticas, áreas de custodia marina o asimiladas
- Fondeaderos
- Arrecifes artificiales
- Instalaciones de acuicultura marina
- Actividad económica de colocación de urnas funerarias o cenizas funerarias en el mar.
- Otras actividades
Los criterios de compatibilidad son los siguientes:
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Dragado: Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre (MITERD 2021)
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Extracciones de arena: Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la obtención de arena (MAGRAMA 2010) (y modificaciones y sustituciones posteriores)
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Acuicultura en jaulas flotantes: Propuesta metodológica para la realización de los planes de vigilancia ambiental de los cultivos marinos en jaulas flotantes(MAGRAMA 2012), y publicaciones oficiales autonómicas de carácter ambiental (guías de buenas prácticas y propuestas metodológicas).
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Declaraciones responsables:
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Colocación funeraria de urnas o cenizas en el mar: a la Capitanía Marítima
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Instalación de balizamientos para señalización mediante boyas del circuito o recorrido de pruebas náuticas o deportivas en el mar, eventos y actividades de interés general con repercusión turística, de duración no superior a un día): en general a la Capitanía Marítima; y al Servicio Provincial de Costas si requiere autorización de ocupación de dominio público marítimo terrestre (sección 2ª del capítulo IV del título III del Reglamento General de Costas)
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Servicios de temporada sujetos a autorización de ocupación de dominio público marítimo terrestre (sección 2ª del capítulo IV del título III del Reglamento General de Costas).
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Principios de cautela y precaución: de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, y el llamamiento del Parlamento Europeo (actuaciones de minería submarina)
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Infraestructuras marinas portuarias, arrecifes artificiales o conducciones para vertidos desde tierra al mar o captaciones de agua de mar: en las que sean de aplicación
Actividades sometidas a informe de compatibilidad con las estrategias marinas. Fuente: ChatGPT
El informe de compatibilidad con las estrategias marinas es una parte de la evaluación ambiental, encuadrada en el procedimiento “Consulta a las Administraciones Públicas afectadas”, y regulado mediante el Real Decreto 79/2019.
Es un pronunciamiento del Ministerio de Medio Ambiente para determinadas actividades (Anexo I), sobre sus efectos con los objetivos ambientales de la estrategia marina correspondiente (Anexo II), a través de la aplicación determinados criterios de compatibilidad (Anexo III).
Los informes los emite en general la Dirección General del Ministerio con competencia en Medio Marino (para los proyectos de dragado no sujetos a evaluación de impacto ambiental, que los realizan los Servicios Periféricos de Costas).
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