El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado internacional adoptado en la Cumbre de la Tierra (Rio de Janeiro, 1992), que entró en vigor en 1993, para su conservación, junto con el de cambio climático y desertificación.

Principales características

  • Ratificación: universal, con la única excepción de los Estados Unidos de América

  • Objetivos:

    1. Conservación de la diversidad biológica
    2. Utilización sostenible de sus componentes
    3. Participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos

Las medidas incluyen las siguientes:

  • Conservación In situ (dentro de sus hábitats naturales): espacios naturales protegidos, medidas reglamentarias y administrativas, recuperación, y gestión de amenazas

  • Conservación Ex situ (fuera de sus hábitats naturales): principalmente como forma de complementación a la conservación in-situ, y preferentemente en el país de origen, incluyendo medidas, instalaciones, y reglamentación de explotación de recursos biológicos.

*En ambos casos se incluye la cooperación internacional, incluyendo apoyo financiero, transferencia de tecnología, e intercambio de información, en especial a países en vías de desarrollo

  • Integración en los procesos nacionales de adopción de decisiones, con medidas de utilización para reducir los efectos adversos; protección y uso consuetudinario (tradicional) según prácticas locales

  • Ayuda a las poblaciones locales en la elaboración de medidas correctivas en zonas degradadas

  • Cooperación entre autoridades gubernamentales y el sector privado en la elaboración de métodos.

  • Incentivos

  • Investigación y capacitación

  • Educación y sensibilización pública

  • Evaluación de impacto ambiental

La estructura organizativa

Evolución

La evolución:

  • Adopción del texto de la Convención (1992) (Cumbre de Río)

  • Entrada en vigor (1983)

  • Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (2000) (COP 5, Cartagena): sobre movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados (OVM), para prevenir riesgos a la biodiversidad y la salud humana

    • Principio de Precaución
    • Acuerdo Fundamentado Previo (AFP)
    • Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología (BCH)
  • 1ª edición de la Perspectiva Mundial sobre Diversidad Biológica (2001) (Global Biodiversity Outlook1):

  • Primer Plan Estratégico del CDB (2002) (COP 6, La Haya): primer esfuerzo global para establecer metas claras de conservación, con la Meta 2010: “lograr para 2010 una reducción significativa de la tasa actual de pérdida de biodiversidad a nivel mundial, regional y nacional”.

  • Entrada en vigor del Protocolo de Cartagena (2003)

  • 2ª edición de la Perspectiva Mundial sobre Diversidad Biológica (Global Biodiversity Outlook 2) (2006): evaluación intermedia de la Meta 2010 (Primer Plan Estratégico)

  • Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios (2010) (COP 10. Nagoya)

  • 3ª edición de la Perspectiva Mundial sobre Diversidad Biológica (Global Biodiversity Outlook 3) (2010): evaluación final de la Meta 2010 (Primer Plan Estratégico)

  • Protocolo Suplementario de Nagoya – Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación (2010) (COP 10, Nagoya): al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, para establecer reglas y procedimientos legales claros en caso de que los Organismos Vivos Modificados (OVM o transgénicos) causen daños a la biodiversidad o supongan un riesgo para la salud.

  • Plan Estratégico y Metas de Aichi para la Biodiversidad (2010) (COP 10, Nagoya): 5 objetivos y 20 metas estratégicas para el periodo 2011-2020

  • 4ª edición de la Perspectiva Mundial sobre Diversidad Biológica (*Global Biodiversity Outlook 4*) (2014): evaluación a mitad del período sobre los avances en la implementación del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020.

  • 5ª edición de la Perspectiva Mundial sobre Diversidad Biológica (Global Biodiversity Outlook 5) (2020): Informe final sobre las Metas de Aichi.

  • Marco Global de la Biodiversidad (GBF) (2022) (COP15, Kunming-Montreal): Para guiar las acciones hasta 2030, basado en el GBO 5

  • Entrada en vigor del Protocolo Nagoya-Kuala Lumpur (2023)

Evolución del Convenio de Diversidad Biológica

Aplicación en España

España ratificó el Convenio en 1993 (ver el perfil de España de la Convención), el Protocolo de Cartagena en el 2002 y el de Nagoya en el 2014.

La aplicación principal se realizó a través de la Ley 42/2007 (y antes en la Ley 4/1989), e incluyen los siguientes:

Espacios naturales protegidos de España. Fuente: Ministerio con competencia en medio ambiente

Otra aplicación incluye la Ley de 30/2014 (Parques Nacionales), la Ley 31/2003 (conservación ex situ en parques zoológicos: artículo 9), y el Real Decreto 124/2017 (acceso y reparto de beneficios por el uso de recursos genéticos: artículo 15 y Protocolo de Nagoya).

El acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización

En el Convenio se definió recurso genéticos como:

Material genético de valor real o potencial

Es cualquier recurso, proveniente de plantas, animales, microorganismos… que contiene unidades funcionales de caracteres heredados (genes).

Son utilizados en aplicaciones diversas:

ÁmbitoEjemplos
Medicina- Antibióticos (penicilina del hongo Penicillium notatum)
- Analgésicos (aspirina del sauce blanco)
- Insulina de bacterias modificadas genéticamente
- Tratamientos para la quimioterapia (taxol del tejo del Pacífico)
- Tratamientos cardíacos (digitalis de la dedalera)…
Alimentación- Cerveza
- Vino
- Productos lácteos (bacterias de los géneros Lactobacillus y Streptococcus)
- Salsa de soja (Aspergillus oryzae)
- Vinagre (bacterias del género Acetobacter)
- Pan (levaduras Saccharomyces cerevisiae)…
Cosmética- Productos antienvejecimiento (ácido hialurónico de bacterias del género Streptococcus)
- Retinol (de hígados de animales o betacaroteno de plantas como las zanahorias y algas)
- Tratamientos de la piel (colágeno de animales marinos)
- Perfumes (aceites esenciales de plantas aromáticas)
- Productos hidratantes (extractos de algas)…
Apoyo de productos industriales- Enzimas de microorganismos para detergentes y procesamiento de alimentos
- Bioplásticos de bacterias como Ralstonia eutropha
- Biocombustibles como bioetanol de levaduras (Saccharomyces cerevisae)
- Fibras resistentes con proteínas estructurales de arañas
- Biomateriales de quitina de crustáceos…
Mejora de cultivos- Genes de resistencia de otras variedades
- Aumento de la tolerancia a la sequía con genes de plantas del desierto
- Resistencia a herbicidas por genes de bacterias
- Aumento del contenido nutritivo: arroz dorado enriquecido con betacaroteno de genes del narciso y la bacteria Erwinia uredovora para prevenir la ceguera infantil y reducir la mortalidad por déficit de vitamina A)

El “acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización” es el tercer objetivo del Convenio de Diversidad Biológica, y se regula en dos de sus artículos:

  • Artículo 15. Acceso a los recursos genéticos: establece el marco legal, declarando la competencia de la regulación en los gobiernos de los Estados, según su normativa nacional, pero procurando facilitar el acceso de manera sostenible mediante un consentimiento previo informado del país proveedor y una negociación de beneficios satisfactorios para ambas partes.

  • Artículo 8. Conservación in situ: considerando la participación de la población local y las comunidades indígenas, así como sus conocimientos tradicionales (8j)

Protocolo de Nagoya