La Ley 42/2007 es la norma nacional principal para la conservación del patrimonio natural:
| Títulos | Capítulos |
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| Disposiciones generales | - Objeto - Principios - Definiciones - Función social y pública - Deberes de los poderes públicos - Competencias en biodiversidad marina - Mecanismos de cooperación - Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad |
| Instrumentos para el conocimiento y la planificación | - Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (IEPNB) - Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad - Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas - Planes de Ordenación de Recursos Naturales |
| Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios | - Catalogación de hábitats en peligro de desaparición (no realizado) - Protección de espacios(ENP): nacionales, comunitarios, internacionales - Inventario español de ENP - Información ambiental en el Registro de la Propiedad |
| Conservación de la biodiversidad | - In situ - Ex situ - Especies exóticas invasora - Caza y la pesca continental |
| Uso sostenible | - Reservas de la Biosfera - Acceso los recursos genéticos y distribución de beneficios - Comercio internacional - Conocimientos tradicionales |
| Conocimiento, conservación, y restauración | - Ayudas a ONGs - Custodia del territorio - Incentivos a externalidades positivas - Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (FPNB) (FCPJ) |
| Infracciones y sanciones | - Disposiciones generales - Tipificación y clasificación de las infracciones - Clasificación de las sanciones - Responsabilidad Penal _ Prescripciones |
| Anexos | - I. Hábitats naturales de interés comunitario (para ZECs) - II. Especies de interés comunitario (para ZECs) - III. Criterios de selección de LICs y ZECs - IV. Especies para protección del hábitat - V. Especies para protección estricta - VI. Especies con recogida y explotación gestionable - VII. Procedimientos de captura o muerte prohibidos (animales) - VIII. Geodiversidad española |
Principios y elementos
Los principios aparecen en el artículo 2:
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Mantenimiento ecológico: procesos esenciales y sistemas vitales básicos, que garanticen los servicios ecosistémicos para bienestar humano
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Protección del patrimonio natural: conservación y restauración in situ de la biodiversidad y la geodiversidad, de acuerdo a características económicas, sociales, culturales, y las particularidades regionales y locales.
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Uso sostenible de los recursos naturales: en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar la pérdida neta de biodiversidad.
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Conservación del territorio: variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales, la diversidad geológica y del paisaje.
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Integración del patrimonio natural en políticas sectoriales: en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político, económico y social, así como la participación justa y equitativa en el reparto de beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
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Prevalencia de la protección ambiental: sobre la ordenación territorial y urbanística
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Precaución: en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres
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Participación pública: información a la ciudadanía y concienciación sobre la importancia de la biodiversidad, y participación en políticas públicas y disposiciones generales
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Prevención del cambio climático: problemas emergentes por el fenómeno, su mitigación y adaptación
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Sostenibilidad del desarrollo: contribuciones en espacios naturales o seminaturales
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Participación local y reparto de beneficios: de los habitantes y de los propietarios de los territorios incluidos en espacios protegidos en las actividades coherentes con la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad que se desarrollen en dichos espacios y en los beneficios que se deriven de ellas
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Conservación de aves: mantenimiento y la adaptación de las poblaciones de todas las especies que viven normalmente en estado salvaje en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas.
Los elementos incluyen los siguientes:
Desarrollos normativos
Los desarrollos normativos de la Ley, incluyen varios normativas legales y reglamentarias. Entre los más relevantes destacan:
| Normas | |
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| Desarrollo | - **Real Decreto 1424/2008: Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad (estructura, funciones y normas de funcionamiento) - **Real Decreto 1057/2022: Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030 - Orden PCM/735/2021: Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas - Ley 30/2014: Parques Nacionales - Real Decreto 139/2011: Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) -y conservación ex situ- y Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) - Ley 31/2003: parques zoológicos (conservación de la biodiversidad ex situ) - [Real Decreto 630/2013](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-8565 “Abre la disposición consolidada BOE-A-2013-8565): Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (CEEI) - Real Decreto 1095/1989: especies objeto de caza y pesca - **Real Decreto 690/2021: Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, F.C.P.J. - **Real Decreto 7/2018: documentación, tenencia y marcado para el cumplimiento del Convenio CITES - Real Decreto 1022/2022: marca “Reservas de la Biosfera Españolas” - Real Decreto 124/2017: acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización (Protocolo de Nagoya y Reglamento 511/2014) - Real Decreto 159/2022: conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre |
| Modificación |
Modificaciones
Las modificaciones incluyen las siguientes:
- Real Decreto-ley 36/2020: redacción de un nuevo artículo 78, con efectos desde la Ley de Presupuestos de 2021, integrando el antiguo Fondo para el Patrimonio Natural en el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (FRER)
- Ley 25/2009 (“Ómnibus”): modificó aspectos sobre el comercio de especies (artículo 58) y los recursos genéticos (artículo 72)
- Real Decreto-ley 8/2011: modificó el trámite de información pública de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (artículo 22)
- Real Decreto-ley 17/2012: los espacios naturales protegidos pueden abarcar ámbitos terrestres, marinos, o ambos (artículo 28.2)
- Ley 11/2012: Tramitación como ley del mismo contenido del RD-ley 17/2012 (artículo 28.2)
- Ley 21/2013: adaptación de referencias y procedimientos de evaluación ambiental aplicables en la ley
- Real Decreto 1015/2013: actualizó de los tipos de hábitats y especies de interés comunitario (Anexos I, II y V)
- Ley 33/2015: precisa las competencias estatales sobre biodiversidad marina (arts. 6, 25-29, 33, 42-44, 46), incorpora los principios de pérdida neta cero de biodiversidad y de lucha contra el cambio climático, y simplifica los instrumentos de planificación y renumera buena parte del articulado.
- Ley 7/2018: compatibiliza la lucha contra especies exóticas invasoras con su aprovechamiento cinegético y piscícola en zonas de implantación antigua; adición de las definiciones de “recursos zoogenéticos” y “especie naturalizada”; y creación de un mecanismo excepcional de descatalogación
La principal fue por la Ley 33/2015:
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Nuevos principios: inclusión de la “pérdida neta cero” y el cambio climático, trasladados de la Estrategia de la Unión Europea sobre biodiversidad hasta 2020.
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Modificación de definiciones (artículo 3): para el perfeccionamiento de la transposición de las Directivas Hábitats y Aves, y la adecuación a la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Protocolo de Nagoya, y el Reglamento 511/2014 (que lo desarrolla).
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Reparto de competencias (artículo 4???): la regla general de gestión es autonómica en el medio terrestre, y estatal para el exclusivamente marino (salvo que exista continuidad con el anterior, que será autonómico, de acuerdo a jurisprudencia del Tribunal Constitucional).
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Simplificación de los instrumentos de conocimiento y planificación: agilización del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los informes sobre su estado (más sintéticos, con evaluación en profundidad cada seis años) y el Plan Estratégico Estatal.
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Nueva Estrategia estatal de infraestructura verde (artículo 15): adición, elaborada conjuntamente por el Estado y las comunidades autónomas.
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Mejor gestión de los espacios protegidos y de la Red Natura 2000: permite declarar de interés general del Estado las obras de conservación de espacios protegidos, especies amenazadas o hábitats en peligro; fomenta actividades económicas compatibles con la conservación (incluidos ciertos aprovechamientos en Monumentos Naturales); y precisa las medidas de conservación y de vigilancia de la Red Natura 2000.
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Información ambiental en el Registro de la Propiedad (creación de capítulo): obliga a incorporar la información perimetral de espacios protegidos, Red Natura 2000, montes de utilidad pública y vías pecuarias (con acceso también para el Catastro), reforzando la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.
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Responsabilidad administrativa y conservación de especies: exigencia de autorización (previo análisis de riesgo) para la importación de especies alóctonas, y ausencia de responsabilidad pública por daños por fauna silvestre (salvo previsión en normativa sectorial específica)
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Mejora de la conservación: reintroducción de especies extinguidas, y creación de la figura de “situación critica”, que habilita la tramitación de urgencia como interés general las obras para su recuperación.
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Especies exóticas invasoras: se ajustan las circunstancias en que pueden levantarse las prohibiciones del Catálogo de especies exóticas invasoras y se añade un nuevo artículo 64 bis para alinear la ley con el Reglamento (UE) n.º 1143/2014.
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Reservas de la Biosfera: actualización de su regulación para adecuarla a las normas del programa MaB de la UNESCO (en cumplimiento de la STC 138/2013).
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Recursos genéticos y Protocolo de Nagoya: regulación del acceso y uso de recursos genéticos de taxones silvestres y se añade un nuevo artículo sobre el control de su utilización.
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Régimen sancionador: adaptación del título VI para tipificar como infracción el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el uso de recursos genéticos.
Además, modifica levemente la Ley 26/2007 (sustituyendo “estado ecológico” por “estado medioambiental” de las aguas marinas y precisando el silencio negativo en los procedimientos de exigencia de responsabilidad) y la Ley 34/2007 (ajustando sus plazos administrativos). También deroga el artículo 10 del Real Decreto 139/2011 y la disposición adicional primera de la Ley 41/2010.