De acuerdo al artículo 97 de la Constitución Española de 1978:
“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes”
Esto fue desarrollado por la Ley 50/1997
Composición
Está compuesto por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Vicepresidentes (en su caso)
- Ministros
Designación
El Presidente es elegido a propuesta del Rey (Corona) tras consulta a los Grupos políticos con representación parlamentaria en el Congreso de los Diputados, hasta obtener las mayorías requeridas, mediante el siguiente procedimiento:
- Mayoría absoluta del Congreso
- Mayoría simple del Congreso (después de 48 horas)
- Propuestas sucesivas (mismos términos)
- Disolución de Cortes: por el Rey, en caso de no obtener la confianza en 2 meses
- Nuevas elecciones
Los Vicepresidentes y Ministros son designados por el Presidente del Gobierno en el Real Decreto que COMPLETAR
Funciones
Las funciones de cada uno de ellos son las siguientes:
| Cargo | Funciones |
|---|---|
| Presidente del Gobierno | - Representación al Gobierno - Programa político y directrices - Disolución de Cortes o una de sus Cámaras (proposición al Rey) - Cuestión de confianza - Referéndum consultivo (proposición al Rey, previa autorización del Congreso) - Dirección de la política de defensa - Reuniones del Consejo de Ministros (convocatoria, presidencia, orden del día) - Refrendo de los actos del Rey - Sanción: sometimiento de Leyes y normas con rango de Ley al Rey - Recurso de inconstitucionalidad - Modificación de los Departamentos Ministeriales y Secretarías de Estado (por Real Decreto) - Nombramiento y separación de Vicepresidentes y Ministros (proposición al Rey) - Conflictos de atribuciones (entre Ministerios) - Instrucciones (otros miembros del Gobierno) - Otras (Constitución, leyes…) |
| Vicepresidente/s del Gobierno (opcionales) | Funciones que les encomiende el Presidente (si tiene un Departamento Ministerial será también Ministro/a) |
| Ministros | - Desarrollo de la acción del Gobierno en un Departamento - Potestad reglamentaria - Otras competencias - Refrendo de los actos del Rey |
El Presidente es la figura más importante. Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión
Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno, y en todo caso sus deliberaciones son secretas.
-
Consejo de Ministros: órgano colegiado del Gobierno, formado por todas las personas titulares de un Ministerio (podrán asistir a su vez los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello).
-
Comisiones Delegadas del Gobierno: creación, modificación y supresión por Real Decreto del Consejo de Ministros (a propuesta del Presidente del Gobierno), para materias que afecten a varios Ministerios.
| Órgano | Funciones |
|---|---|
| Consejo de Ministros | - Proyectos de Ley (aprobación y remisión al Congreso o al Senado) - Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (aprobación) - Reales Decretos-leyes y Reales Decretos Legislativos (aprobación) - Tratados internacionales (negociación, firma, y aplicación provisional, y remisión a las Cortes Generales) - Estados de alarma, excepción y sitio (declaración de los dos primeros y proposición al Congreso del tercero) - Deuda Pública o crédito (emisión, contracción) - Potestad reglamentaria (desarrollo legislativo con dictamen previo del Consejo de Estado) - Órganos directivos de Departamentos Ministeriales (creación, modificación, supresión) - Programas, planes y directrices (vinculantes para los órganos del Estado) - Otras (Constitución, leyes…) |
| Comisiones Delegadas del Gobierno (varios Ministerios) | - Cuestiones generales - Revisión de asuntos (que requieran una propuesta conjunta del Consejo de Ministros) - Resolución de asuntos (que no lo requieran) - Otra (legislación, delegación por el Consejo de Ministros) |
También existen órganos de colaboración y apoyo:
| Órgano de colaboración y apoyo | Unidad a la que puede servir |
|---|---|
| Secretarios de Estado | - Titular del Departamento al que pertenezcan |
| Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios | - Consejo de Ministros - Comisiones Delegadas del Consejo de Ministros |
| Secretariado del Gobierno | - Consejo de Ministros - Comisiones Delegadas del Gobierno - Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios |
| Gabinetes | - Presidente del Gobierno - Vicepresidentes - Ministros - Secretarios de Estado |
Y además, está el Consejo de Estado, como órgano consultivo supremo (Ley Orgánica 3/1980).
El Gobierno cesa tras tras elecciones generales, pérdida de confianza o dimisión o fallecimiento del Presidente.
Relaciones con el resto de los poderes del Estado
La responsabilidad de sus miembros se establece en materia criminal por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. En caso de traición o delitos contra la seguridad del Estado, tendrá que ser planteado por iniciativa de un mínimo de 1/4 del Congreso y aprobado por mayoría absoluta, sin posibilidad de prerrogativa real de gracia en ninguno de estos casos.
-
Normas de funcionamiento: de acuerdo a la Constitución, la Ley 50/1997, los Reales Decretos del Presidente del Gobierno (composición y organización), y disposiciones organizativas internas (del Presidente o el Consejo de Ministros).
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Gobierno en funciones: limitado hasta la constitución del nuevo Gobierno.
-
Iniciativa legislativa y potestad reglamentaria:
-
Control: de sus actos y omisiones, por la jurisdicción contencioso-administrativa, las Cortes Generales, y el Tribunal Constitucional, en su caso
Existe un estatuto específico (título II de la Ley 50/1997) para los miembros del Gobierno (capítulo I), los Secretarios de Estado (capítulo II) y los Directores de los Gabinetes de Presidente, Vicepresidentes, Ministros y Secretarios de Estado (capítulo III):
La relación con el resto de poderes del Estado es la siguiente:
| Poder | Descripción |
|---|---|
| Legislativo | - Control: moción de censura (Congreso), cuestión de confianza (ídem), interpelaciones y preguntas (ambas Cámaras) - Aprobación de los presupuestos del Estado (Ley) - |
| Judicial | - Inmunidad: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (en caso de flagrante delito) |